jueves, 6 de junio de 2019

HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL

Derecho Comercial: Es el conjunto de normas del derecho privado que rigen los actos comerciales que ejercen los comerciantes entre si o en sus relaciones con personas no comerciantes.

Derecho Comercial en la Antigüedad:


En el año 2000 antes de J.C. Para esa época sobresalían las relaciones comerciales entre Egipto y Creta. Siria servia de mercado a los productos de la civilización que fluían de la mesopotamia.


Con el imperio de Babilonia aparece el primer documento en relación con el derecho comercial. El Código Hammurabi (2063 antes de J.C), contiene disposiciones sobre prestamos a interés, el deposito, el contrato de sociedad y una forma primitiva del contrato comision. Hammurabi agrego a la magnitud de su obra de gobernante un codigo que consistente en una columna de basalto de 2.25 m. de alto, en forma cilíndrica, con su parte superior redondeada. Esta piedra, descubierta en el 1901, contiene 250 leyes grabada en signos cuneiforme. 


Siglos XVI y XV antes de J.C. En la época de la monarquía tebana resurge el apogeo comercial de Egipto. Creta envía a ese país bronce, ceramica y artículos de alfarería y recibe de Egipto armas y marfil. En esos tiempos debieron haber surgido las primeras costumbres internacionales sobre comercio maritimo.


Siglo XI antes de J.C. Los fenicios se hacen celebres con sus marina de guerra y mercante. Traen productos del orientes y los distribuyen en el occidente mientras abastecen de cobre y estaño a Grecia, Egipto  y Asia. De sus instituciones que datan desde las relaciones entre Egipto Creta tenemos en nuestro código lo concerniente a la echazón de mercancías en el mar. Es en el Digesto de los romanos, en donde los jurisconsultos que o prepararon consignaron esta ley extranjera bajo el nombre de Lex Rhodia de Jactu.


Características de este derecho. predominan las costumbres y usos en el comercio maritimo. No es un derecho escrito. El código Hamurabi es una excepción.


Edad 
Media:

Apartir del siglo XI, florecieron instituciones comerciales de carácter autonomo, principalmente en las ciudades libres de Italia (Venecia, Genova, Florencia, Amalfi, est.), las cuales comerciaban activamente con el oriente. A falta de un gobierno central fueron las corporaciones de los comerciantes, ricas y poderosas las que ejercían el gobierno.


Esta legilacion estatutaria (estatutos) sirvió  de base a nuestro derecho comercial. las contestaciones entre comerciantes se conocían fuera del derecho comun entre los cónsules mercatorum, asistido de un jurisconsulto. Todavía hoy llamamos a los tribunales de comercio consulados de comercio.




Característica del derecho comercial de la Edad 
Media. 

1. Se fundaba en las costumbres que fueron fijadas en los estatutos de los cónsules de las ciudades Italianas, Españolas y Francesas (en la región meridional).


2. Era internacional gracias a las ferias, donde se daban cita comerciantes de diversos países, se aplicaba tanto al nacional como extranjero y las costumbres eran uniformes en casi toda la Europa Occidental.


Edad 
Moderna:

Las casa de contrataciones de Sevilla fue creada por los Reyes Católicos en 1503, para administrar y controlar todo el tráfico con las Indias al declararlas mercado reservado de Castilla. Nadie podía ir a América ni fletar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla; y toda mercancía procedente de las Indias debía pasar por el control de esa institución y pagar allí el impuesto del 20 % a la Corona. Pero este control no pasó de premecantilismo, no es mercantilista la política de España en las Indias porque se permite e incluso se fomenta la producción de manufacturas en aquellos países hispanos.


Ordenanzas del reinado de Luis XIV, dicto en marzo de 1673 una ordenanza sobre derecho terrestre y en agosto de 1681  otra sobre derecho maritimo. La primera se conoce con el nombre de Código Savary en honor a Jaqueas Savary, quien fue miembro de la comision que la preparo. El fue, ademas , autor de la obras pareceres, que es una copilacion de decisiones judiciales de esa época, y El perfecto Negociante.

Los preceptos de esas ordenanzas sirvieron de fundamento para la preparación posterior del código de comercio Francés.


Código de Comercio Francés, por dispocion consular se designo el 3 de abril de 1801, una comision para prepararlo. Fue necesario que se produjera una crisis financiera, causa de quiebras, para que Bonaparte lo sometiera al consejo de Estado. Fue aprobado en 61 sesiones. Una ley del 15 de septiembre de 1807 fijo el día 1ro de enero de 1808 para ser puesto en vigor.


Hasta la invacion haitiana en el 1822 regían la legislación de Indias y la de la metrópoli Española, esta ultima con carácter completivo. De ahí en adelante el código Francés hasta que en el 1827 se puso en vigor el haitiano.


En el 1845, separados de Haití, entro a regir otra vez el francés hasta el 1861- 1865 (anexión) que puso en vigor  el código de comercio Español. Del 1878 al 1884 siguió el código francés todavía en ese idioma con las reformas posteriores al 1845 (periodo de luis Felipe de Orleans y Napoleon III), así reformando el código contenía las modificaciones del 1830 al 1870.


Apartir del 5 de junio de 1884 rige el código Dominicano, que es una traducción del francés del 1807, y con casi todas las reformas realizadas en Francia sobre la materia, y las que han considerado convenientes nuestras camaras legislativas. 


Las relaciones del Derecho Comercial con otras ramas del Derecho:


Con el Derecho Penal se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevean y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.


Con el Derecho Civil se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes.


Con el Derecho Laboral se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.


Con el Derecho Tributario se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. 


Con el Derecho Constitucional le suministra principios básicos  al derecho comercial. La constitución nacional tiene numerosas normas que se relacionan con el derecho comercial, por ejemplo, libre navegación de los ríos, aduanas, etc. y otras normas que tienden a incentivar la actividad mercantil.


Bibliografia:

Practica de Derecho Comercial. Antonio Tellado Hijo.
http://www.hispanidad.info
https://blog.elinsignia.com

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