En esta ocasión trataremos sobre los conceptos clave del contrato de sociedad y las diferencia que existen entre las sociedades, su reglas de fondo generales y las causas que la llevan a la desolucion de la sociedad
Concepto
Sociedad es un conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio y un tiempo determinados
El Contrato de Sociedad es aquel por el cual dos o más personas físicas o personas jurídicas acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común
Sociedad de Persona son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad
La diferencia entre la Sociedad y la Asociación
La asociación se refiere a cuando un grupo de individuos se une para promover o difundir algo sin ánimo de lucro
La sociedad se compone de dos o más personas que se obligan en común acuerdo en hacer aportes para repartirse proporcionalmente las ganancias o soportar de igual manera las pérdidas
La diferencia entre Sociedad Civil y Sociedad Comercial
Sociedad Civil es aquella cuyo objeto o finalidad no es comercial.
Sociedad Comercial es aquella cuya finalidad es comercial, o sea la realización de actos de comercio
Reglas de fondos generales y particulares
En el Articulo 319 de la ley N° 479-08. Las sociedades anónimas podrán por sus estatutos o por resolución posterior de la asamblea general extraordinaria compuesta por accionistas que representen, por lo menos, las dos terceras partes (2/3) del capital social, crear acciones preferidas, con o sin derecho al voto, provistas de derechos particulares de toda naturaleza, a título temporal o permanente. Estos derechos particulares pondrán consistir en:
- Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de ganancias, siempre que se den
- las condiciones para distribuirlas;
- Acumular al dividendo fijo, el porcentaje de ganancias con que se retribuye a las acciones ordinarias en concurrencia con las mismas; y,
- Conferir prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en caso
- de liquidación.
Las reglas de forma la prueba y la publicidad
Artículo 216. El consejo de administración estará investido de las facultades más amplias para actuar en cualquier circunstancia en nombre de la sociedad, dentro de los límites del objeto social y bajo reserva de aquellos poderes expresamente atribuidos por la ley a las asambleas de accionistas
Párrafo I.- En las relaciones con los terceros, la sociedad quedará obligada por los actos del consejo de administración, aún si no corresponden al objeto social, a menos que ella pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto estaba fuera de ese objeto o que el mismo no podía ignorarlo en vista de las circunstancias. La sola publicación de los estatutos sociales no será suficiente para constituir esta prueba
Causas generales de disolución
En la ley 479-08. Artículo 298. La disolución anticipada de la sociedad anónima podrá ser dispuesta por la asamblea general extraordinaria
Artículo 299. Toda sociedad anónima podrá disolverse por las siguientes causas
- Por decisión de la asamblea general extraordinaria, siempre y cuando la concurrencia de accionistas a la misma sea adoptada al menos por las dos terceras partes (2/3) del capital suscrito y pagado con derecho a voto;
- Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos sociales;
- Por la imposibilidad manifiesta de la sociedad de realizar su objeto social,
- de modo que resulte imposible su funcionamiento;
- Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior de la mitad del capital social suscrito y pagado, a menos que éste se reduzca o aumente en la medida suficiente;
- Por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal;
- Por la fusión o escisión total de la sociedad;
- Por la reducción del número de accionistas a menos de dos (2) por período de un año;y
- Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales
Fomalidades de publicidad
Artículo 366. En el caso de emisión de obligaciones provistas de garantías particulares, éstas serán constituidas por la sociedad antes de la emisión, por cuenta de la masa de obligacionistas. La aceptación resultará del solo hecho de la suscripción y se retrotraerá a la fecha de la inscripción, para las garantías sometidas a esta formalidad, y a la fecha de constitución, para las demás
Artículo 367. Las garantías previstas en el artículo precedente serán constituidas por el presidente del consejo de administración en virtud de autorización del órgano social habilitado al efecto por los estatutos y mediante un acto especial, por el valor total de la emisión, quedando las garantías con validez a favor de las obligaciones cuando fueren suscritas, aún cuando todavía no exista deuda por las últimas a cargo de la sociedad emisora al ser otorgado dicho acto. Las formalidades de publicidad de dichas garantías deberán ser cumplidas antes de toda suscripción, en beneficio de la masa de obligacionistas en formación
Liquidación y participación del patrimonio social
En el art. 411. Párrafo I.- Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso; las obligaciones y acciones estén repartidas entre un gran número de tenedores, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, la Superintendencia de Valores podrá designar una persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y de los estatutos sociales
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