jueves, 27 de junio de 2019

Sociedades Comerciales

Introducción:

Es necesario conocer las clasificaciones de las sociedades mercantiles, para entender mejor sus objetivos o finalidad que buscan, los socios de las distintas organizaciones sociales.

Clasificación de las Sociedades Comerciales.

Las sociedades comerciales son clasificada en dos grupos.

Las sociedades de Personas:

  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad en Comandita Simple.


Las Sociedades de Capital:

  • Sociedad en Comandita por Acciones.
  • Sociedad Anónima.


Personalidad Jurídica.

Es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.

La Sociedad por Interés.

Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino sastisfaceer las necesidades comunes de sus miembros.

Sociedades en nombre Colectivo.

Se trata de una sociedad externa que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, sólo trabajo y se denomina socio industrial.

Sociedades en Comandita Simple.

Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.


Sociedad por Acciones o de Capital. 

Son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendránla cantidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las pérdidas en la proporción de sus aportes.

Sociedades Anónimas.

Son aquellas sociedades mercantiles cuyos títulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Constitución de una Compañía por Acciones Simples.


  • Registrar el nombre comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Comunicación solicitando el nombre comercial o llenar formulario en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Registrar los documentos legales en la Cámara Comercio y Producción  de lugar.
  • Solicitar el Registro Nacional del Contribuyente (RNC).

martes, 25 de junio de 2019

El Contrato de Sociedad

En esta ocasión trataremos sobre los conceptos clave del contrato de sociedad y las diferencia que existen entre las sociedades, su reglas de fondo generales y las causas que la llevan a la desolucion de la sociedad
Concepto
Sociedad es un conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio y un tiempo determinados

El  Contrato de Sociedad es aquel por el cual dos o más   personas físicas o   personas jurídicas   acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común
Sociedad de Persona son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad
La diferencia entre la Sociedad y la Asociación

La  asociación   se refiere a cuando un grupo de individuos se une para promover o difundir algo sin ánimo de lucro
La  sociedad   se compone de dos o más personas que se obligan en común acuerdo en hacer aportes para repartirse proporcionalmente las ganancias o soportar de igual manera las pérdidas

La diferencia entre Sociedad Civil y Sociedad Comercial

Sociedad Civil es aquella cuyo objeto o finalidad no es comercial.
Sociedad Comercial es aquella cuya finalidad es comercial, o sea la realización de actos de comercio

Reglas de fondos generales y particulares

En el Articulo 319 de la ley N° 479-08. Las sociedades anónimas podrán por sus estatutos o por resolución posterior de la asamblea general extraordinaria compuesta por accionistas que representen, por lo menos, las dos terceras partes (2/3) del capital social, crear acciones preferidas, con o sin derecho al voto, provistas de derechos particulares de toda naturaleza, a título temporal o permanente. Estos derechos particulares pondrán consistir en:


  • Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de ganancias, siempre que se den
  • las condiciones para distribuirlas;
  • Acumular al dividendo fijo, el porcentaje de ganancias con que se retribuye a las acciones ordinarias en concurrencia con las mismas; y,
  • Conferir prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en caso
  • de liquidación.


Las reglas de forma la prueba y la publicidad

Artículo 216. El consejo de administración estará investido de las facultades más amplias para actuar en cualquier circunstancia en nombre de la sociedad, dentro de los límites del objeto social y bajo reserva de aquellos poderes expresamente atribuidos por la ley a las asambleas de accionistas


Párrafo I.- En las relaciones con los terceros, la sociedad quedará obligada por los actos del consejo de administración, aún si no corresponden al objeto social, a menos que ella pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto estaba fuera de ese objeto o que el mismo no podía ignorarlo en vista de las circunstancias. La sola publicación de los estatutos sociales no será suficiente para constituir esta prueba

Causas generales de disolución

En la ley 479-08. Artículo 298. La disolución anticipada de la sociedad anónima podrá ser dispuesta por la asamblea general extraordinaria


Artículo 299. Toda sociedad anónima podrá disolverse por las siguientes causas



  • Por decisión de la asamblea general extraordinaria, siempre y cuando la concurrencia de accionistas a la misma sea adoptada al menos por las dos terceras partes (2/3) del capital suscrito y pagado con derecho a voto;
  • Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos sociales;
  • Por la imposibilidad manifiesta de la sociedad de realizar su objeto social,
  • de modo que resulte imposible su funcionamiento;
  • Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior de la mitad del capital social suscrito y pagado, a menos que éste se reduzca o aumente en la medida suficiente;
  • Por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal;
  • Por la fusión o escisión total de la sociedad;
  • Por la reducción del número de accionistas a menos de dos (2) por período de un año;y
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales

Fomalidades de publicidad
Artículo 366. En el caso de emisión de obligaciones provistas de garantías particulares, éstas serán constituidas por la sociedad antes de la emisión, por cuenta de la masa de obligacionistas. La aceptación resultará del solo hecho de la suscripción y se retrotraerá a la fecha de la inscripción, para las garantías sometidas a esta formalidad, y a la fecha de constitución, para las demás


Artículo 367. Las garantías previstas en el artículo precedente serán constituidas por el presidente del consejo de administración en virtud de autorización del órgano social habilitado al efecto por los estatutos y mediante un acto especial, por el valor total de la emisión, quedando las garantías con validez a favor de las obligaciones cuando fueren suscritas, aún cuando todavía no exista deuda por las últimas a cargo de la sociedad emisora al ser otorgado dicho acto. Las formalidades de publicidad de dichas garantías deberán ser cumplidas antes de toda suscripción, en beneficio de la masa de obligacionistas en formación

Liquidación y participación del patrimonio social
En el art. 411. Párrafo I.- Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso; las obligaciones y acciones estén repartidas entre un gran número de tenedores, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, la Superintendencia de Valores podrá designar una persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y de los estatutos sociales

Los Títulos Valores

En esta ocasión tratamos de analizar los diferentes efectos que tiene el comercio con sus distintas forma de pago con los títulos valores como son la letra de cambio, él pagaré a la orden y el cheque; viendo sus características y efectos y así conocer las sanciones que conllevan el incumplimiento de estás
La Letra de Cambio se trata de un escrito por el cual una persona , el propio emisor o un tercero, da la orden a otra persona, el librado, de pagar una suma determinada a la orden de un tercero, denominado beneficiario o portador



La letra posee un mandato de pagar una suma a terceros en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en letras o en letras y cifras

Pagaré a la orden: Efecto comercial por medio del cual el emisor se obliga a pagar la cantidad fijada en el documento a una persona o empresa en un plazo de tiempo determinado. Los pagarés a la orden permiten que el legítimo beneficiario haga una cesión del pagaré a un tercero mediante endoso

Aunque existen diferencias entre la letra de cambio y el pagaré los dos cumplen una función similar. Ambos incorporan un sólido derecho de cobro y en su contenido es obligado identificar al beneficiario y al deudor, indicar la cantidad a pagar y señalar una fecha (vencimiento) y un lugar para hacer efectivo el pago

Otro distintivo común es que se pueden transmitir por endoso, cediendo la titularidad a un tercero

El Cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta, extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria


En el art. 1.- El cheque debe contener

  • La denominación del cheque expresada en el texto mismo del título y en la lengua empleada en su redacción;
  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras o e en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante maquinas perforadoras;
  • El nombre del banco que debe hacer el pago (librado);
  • El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago;
  • La fecha y el lugar donde se crea el cheque; y
  • La firma de quien libra el cheque (librador).
Cheque sin fondos cuando no hay dinero (o suficiente) en la cuenta para que el beneficiario  pueda cobrar el pago y es por esta razón que un cheque sin fondos, es simplemente un papel sin ningún valor económico. Aquí es donde entran los conflictos

La ley 2859 Sobre Cheques Sin fondos Castiga hasta con dos años de Prisión, Así como devolución del cheque en indemnizaciones por Delito cometido en tu contra, las acciones penales se deben ejercer en los dos meses de haberse emitido el cheque

Protestó del Cheque 

En artículo 54. De la ley de cheques de la república dominicana cita "El protesto deberá hacerlo un notario o alguacil, en el domicilio conocido. En caso de falsa indicación de domicilio procederá al protesto una información sumaria

Art. 55 -Independientemente de las formalidades requeridas por otras leyes para los actos de protesto levantados por alguacil o por notario, él acto de protesto debe contener la transcripción literal del cheque, de los endosos y avales, así como el requerimiento de pago de su importe. Enunciara también la presencia de pagado y la imposibilidad a la negativa de firmar, y en caso de pago parcial, la suma que ha sido pagada

Conclusión

La letra de cambio es un pago puro y simple que realizan las persona, con el pago de sus obligaciones comerciales. Aunque tiene mucha similitudes con el pagaré, tienen diferencia mencionar que el pagaré es un documento privado y la letra de cambio es un documento oficial timbrado por el Estado

jueves, 13 de junio de 2019

Condiciones para ser Comerciante.


  Como pudimos ver en el tema anterior sobre Los Actos de Comercio y como el código de comercio nos indica la forma de cómo realizar un Acto de Comercio, “La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso” y “La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior”, en su (art. 632 y 633) respetivamente. Ya conociendo esto punto es necesario conocer las capacidades que debe tener una persona física y Jurídica para ser comerciante. Así los distintos requisitos que deben cumplir un comerciante; las necesidades que tiene que realizar la mujer casada, el menor de edad y una persona extrajera  para ejercer la profesión de ser comerciante y las distintas obligaciones que se debe llevar a cabo.

Concepto:
  Comerciantes  se considera comerciante a todas persona que ejerce actos de comercio, de manera habitual de forma profesional. También son considerado comerciante los dueños de empresas comerciales.

  Para una persona ser comerciante física o jurídica con las condiciones necesarias para ser comerciante es precisa la existencia de los siguientes elementos:
a.    La realización de actos de comercio (se sobreentiende que cuando un empleado del comerciante los realiza no adquiere tal calidad);
b.    Que los actos de comercio sean efectuados de una manera habitual (un acto aislado, tal como la suscripción de una letra de cambio, no confiere la calidad de comerciante); Y
c.    Que el ejercicio del comercio se efectué como una profesión además de ser habitual.
Estipulaciones del Código de Comercio de la Jurisprudencia y la Doctrina.
  Contrario a lo que sucede en otros países, en el nuestro no existe una jurisdicción especializada llamada a estatuir sobre los conflictos que en esta materia pudiesen surgir, y aplicar la ley comercial a los hechos que les son sometidos. La constitución consagra como uno de los tantos derechos inherentes a la personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la capacidad de goce del derecho de hacer comercio.

Capacidad de la mujer casada para el comercio.
  Con la ley 390 del código de comercio la mujer casada puede actualmente ejercer el comercio sin necesidad del consentimiento de su esposo.
  En el artículo 5 del código de comercio, le atribuye a la mujer casada pleno derecho de administración y de  disposición sobre los productos de su trabajo personal y la economía que de este provengan.
  En virtud del art. 7, que deroga a “las mujeres casada que ejercen el comercio públicamente pueden asimismo comprometer hipoteca y enajenar sus bienes inmuebles. Sin embargo, sus bienes dotales, cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las formalidades prescritas por el código civil.

Capacidad del menor para el comercio.
  Para un menor de edad ser comerciante debe cumplir los requisitos siguientes:
Ser emancipado (art.2 del código de comercio), la emancipación puede ser expresa o como resultado del matrimonio;
Tener 17 años cumplidos (art.2 citado);
Estar previamente autorizado por su padre o por su madre en caso de muerte, interdicción o ausencia del padre, o, a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia, homologado por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o código de menores en sus atribuciones civiles (art.2 citado); Y
Registrar y fijar públicamente el documento de autorización en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio (art. 2 ya citado).
Obligaciones de carácter comercial
Los comerciantes están en la obligación de llevar los libros comercio. Según el código de comercio “toda persona física o jurídica, que celebra un contrato con el Estado Dominicano, o con cualquiera de sus instituciones cuyo monto excedan de RD$ 50,000.00 está obligada a llevar contabilidad organizada que permita determinar al 31 de Diciembre de cada año, los beneficios obtenidos por dicha persona, en virtud de la ley N° 3531 del 18 de Abril de 1953.
El código de comercio hacen obligatorios los libros “Diario” e “Inventario”.
El libro diario que se encarga de presentar día por día de las operaciones del comercio, o resumir, mensualmente los totales de estas operaciones. El libro de Inventario debe contener una relación evaluada y descriptiva de los elementos activos y pasivos del comercio y el cierre de todas sus cuentas con el fin de establecer el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, los cuales se deben copiar en este libro.
Obligaciones de carácter tributario.

A cualquier persona jurídica da lugar a la generación de obligaciones tributarias. Estas están vinculadas a las actividades económicas que cada contribuyente realice. Por lo tanto, a partir de dicha inscripción el contribuyente tiene el deber de presentar y pagar los impuestos para los que aplique, de acuerdo a su actividad económica.
Los contribuyentes están obligados a cumplir con los deberes formales señalados en los literales c, d y e del artículo 50 del Código Tributario: La obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para la realización de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias.


Fuente:
Practica del Derecho Comercial, Tellado Hijo, Antonio.
Derecho Comercial, manuel Ubaldo Gomez Hijo.
https://dgii.gov.do

martes, 11 de junio de 2019

Los Actos de Comercio

Introducción:
  Este método seguido por los redactores del código parece indicar que antes de precisar cuáles son los actos de comercio deberíamos determinar quiénes son los comerciantes. Sin embargo, no es ese el orden que debe seguirse: la definición legal de “comerciantes” contenida en el artículo 1º. Del código, comprende, como uno de sus elementos –el de mayor preponderancia, por cierto –la noción de “actos de comercio”, sin conocer la cual mal podríamos entender esa definición. “Son comerciantes” –dice el texto citado- “todas personas que ejercen actos de comercio, y hacen de él su profesión habitual”. Indispensable, es, por tanto, que comencemos por estudiar los actos de comercio.
  Acabamos de ver que para saber quiénes son comerciantes necesitamos precisar cuáles son los actos de comercio, y vimos, además, que el código no trata de estos sino al reglamentar lo concerniente a la competencia de los tribunales en materia comercial. Podría creerse, pues, que la determinación de los actos de comercio solo nos interesa para los fines de esta competencia y para el de saber quiénes son comerciantes; pero no es así. También nos interesa desde el punto de vista de la prueba ya que, como veremos cuando sea oportuno, la prueba de los actos de comercio está sometida a un sistema distinto del que rige los actos de naturaleza civil; el crimen de falsedad en escrituras de comercio se castiga con la pena de trabajos públicos, de modo distinto de lo que ocurre con el crimen de falsedad en escritura privada que no son de comercio, castigable con la pena de reclusión (art. 150 cod. Penal).

  Actos de Comercio. –Después de enunciar que “los tribunales de comercio conocerán: primero de todas las contestaciones relativas a los compromisos y transacciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; segundo, de las contestaciones entre asociados por razón de una compañía de comercio; tercero, de las contestaciones relativas a los actos de comercio entre cualesquiera personas” (art. 631), el código enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633.
  “La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza” (art. 632).
  “La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente de mar, para el servicio de los buques mercantes” (art. 633).
Actos de Comercio Absolutos.
  Tratando de fijar el criterio que tuvo en mente el legislador para enumerar estos actos de comercio absolutos, que lo son por si, algunos autores han sostenido que la característica que los distingue es el elemento lucro o especulación que todos suponen, mientras otros  consideran que lo que caracteriza a estos actos es su carácter de intermediación, vale decir, que es elemento común a todos los actos de comercio absolutos el de servir para poner al alcance del consumidor lo que se produce para el uso o las necesidades de éste.
  Las Empresas de Alquiler de Muebles. Se trata de alquiler de automóviles, sillas, mesas, enseres diversos, y maquinarias. No es necesario que el arrendamiento este precedido de una compra, con la intención de alquilarla o arrendarla, pues, y en principio, todo contrato de arrendamiento de muebles constituye un acto de comercio.
  Si bien se emplea el término empresa, ha de entenderse que no necesariamente, para la realización de esta actividad, se requiere de una estructura organizativa formal, pues la misma puedes verificarse, como sucede con la compra y venta de géneros, de forma individual, o informal, correspondiéndose en este orden de ideas, la palabra empresa, como manifestación de dicha actividad, como ya hemos apuntado anteriormente. No obstante la ley no darle el carácter de acto de comercial, al alquiler o arrendamiento de los inmuebles, dichas operaciones se reputaran como tales cuando sean efectuadas por una sociedad comercial, o cuando, por el contrario, se trate de un contrato de alquiler o arrendamiento hecho por un comerciante en interés de su comercio, los cuales en ambos casos deberá ser considerado como un acto de comercio por accesorio.
  Las Empresas de Manufacturas. Son aquellos que actualmente denominamos industrias, y cuyo objetivo es la transformación o manipulación, bien sean de materias primas, o productos ya elaborados previamente para su conversión en un nuevo producto.
  Dentro de las empresas debemos distinguir dos tipos, unas, las empresas comerciales, las cuales operan en base a materia prima que han comprado, y la operación tiene ya el carácter comercial en tanto que compra para revender, o bien transforma materias primas suministradas por la clientela para elaborarla y producir un nuevo producto.
  Las Empresas de Transporte. Son muy variadas, ya se trate de transporte por tierra, mar o agua (transporte fluvial) o por aire (regulado por la ley de Aviación Civil), por ruta, por rieles, importando poco que se trate de transporte de personas o de mercancías.

  Las Empresas de Suministro. Son aquellas que se comprometen a procurar, suplir o suministrar a sus clientes durante un cierto periodo determinado, y de forma continua, para satisfacer las necesidades de mercancías, productos o servicios, en la medida de que estas se manifiesten y se realicen las entregas, que el usuario o cliente pueda tener y demandar.
  Las Empresas de Comisión de Agencia y las Oficinas de Negocios. Tienen en común el elemento intermediación, en consecuencia, la actividad desarrollada por ellas en la mayor parte de los casos, es puramente intelectual. No realizan compras para revender, ni suministran ellas mismas el servicio o la cosa en cuestión.
  El comisionista se interpone entre un vendedor y un comprador a los fines de favorecer la conclusión de un contrato de venta. Existe una variedad de mandato, con la importante diferencia de que el comisionista actúa en su propio nombre, realizando una operación por cuenta del comitente. El comisionista interviene por sí mismo en la conclusión del contrato y se obliga en sus efectos; el garantiza la ejecución de la operación convirtiéndose así en un co-deudor de la ejecución de ella.
  El Contrato de Corretaje implica los esfuerzos realizados por una persona independiente para poner en contacto a dos o más personas a los fines de realizar un negocio, sin sujeción a ninguna de ellas. El actor principal es denominado corredor, y al igual que el comisionista, percibe sus honorarios, que fija de antemano con uno o ambas partes y se denomina comisión.
  Las Agencias y Oficinas de Negocios. Ofrecen sus cuidados profesionales a los negocios de otros, tales como son las agencias de viajes, administración de inmuebles, agencias de publicidad, etc. No hacen exclusivamente operaciones de corretaje, pues en muchos casos actúan como verdaderos comisionistas, sino que también en muchas ocasiones redactan contratos, dan asesorías, dirigen procesos.
  El Establecimiento de Venta a Remate. Tienen por objeto la venta pública de géneros o mercancías, generalmente en subastas, en un local, en una sala pública, especialmente habilitada a esos fines. Por extensión, la jurisprudencia considera como comerciales todas las empresas de depósitos, guarda de muebles, garaje, etc.
  Los Establecimientos de Espectáculos Públicos (cines, teatros, salas de música y conciertos). Son considerados como empresas comerciales en razón de los medios materiales frecuentemente puestos en marcha y en un espíritu de desconfianza, para someterlas al rigor del Derecho Comercial.
Los Actos de Comercio en Razón de la Forma.
  La Letra de Cambio. Se trata de un escrito por el cual una persona, el propio emisor o un tercero, da la orden a otra persona, el librado, de pagar una suma determinada a la orden de un tercero, denominado beneficiario, o portador.
  El artículo 632 del Código de Comercio dispone que: “la ley reputa actos de comercio…entre todas las personas, la letra de cambio”. Esta fórmula extraña significa que toda firma estampada sobre una letra de cambio (o todo compromiso cambiario bajo la forma de una letra de cambio) constituye un acto de comercio cualquiera que sea la profesión del firmante o signatario (comerciante o no) y cual que sea la causa jurídica (pagar una deuda comercial o hacer una liberalidad) de la obligación.
  De ahí resulta que, el librador, firmando la orden, realiza un acto de comercio, de la misma forma que el librado, quien acepta el trato o el portador que le endosa a otro beneficiario, es decir que le cede a este último estampando su firma al dorso de la misma, se repuntara asimismo haber realizado un acto de comercio a los efectos de esta disposición legal.
  La Transferencia de Fondos de Plaza a Plaza. El establecimiento en países extranjero de una gran colonia de dominicanos, principalmente en el territorio continental de los Estados Unidos de América, y en Europa, ha impulsado el desarrollo de las denominadas empresas Remesadoras de divisas, cuya función principal es la remisión o envió de sumas de dineros desde diversos puntos del planeta al país, y así mismo dentro de este. Al tenor de las disposiciones del artículo 632, las “remesas de dinero, hechas de plaza a plaza, se repuntaran como actos de comercio absoluto, entre todas las personas”, esta actividad está regulada de manera expresa la ley monetaria  y Financiera.
  La Comercialidad Refinada. La Finanza. Las operaciones sobre dinero y crédito son siempre consideradas como comerciales a condición de que ellas sean hechas con el capital de otro y a título profesional. Los términos del artículo 632 del Código de Comercio, así lo disponen en su numeral 8, “toda operación de cambio, de banca”, es un acto de comercio.
  Los bancos y otras entidades financieras reguladas son los establecimientos que hacen de su profesión la recepción de depósitos de fondos, que emplean en operaciones de descuentos, de créditos o de financiamientos. El banquero es, en consecuencia, un intermediario entre el ahorrante o el capitalista, y el comerciante o usuario que tiene necesidad de dinero. Facilitan así el crédito que es una de las bases del comercio.
Los Actos de Comercio por Accesorio o por Relación.
  La regla es que los actos realizados por un comerciante en ocasión de su comercio serán repuntados como actos de comercio. Pero el caso de los Actos Accesorios, son actuaciones que no constituyen por si mismos la trama de una actividad comercial y que objetivamente no se reputan como comerciales. Se trata de actos jurídicos cuyo objeto o naturaleza es eminentemente civil, pero que, y por aplicación de la teoría anterior son considerados comerciales por ser ejecutados por un comerciante en interés de su comercio.

  Los Contratos Comerciales por Accesorio. En principio, todos los contratos realizados por un comerciante en interés de su comercio serán considerados como comerciales. Igual criterio se aplicara a aquellos que puedan producirse a los fines del inicio de operaciones comerciales, por ejemplo el arrendamiento de un local para establecer un establecimiento comercial.
  Los Compromisos extra contractuales. La responsabilidad contractual, si nace de la violación de un contrato comercial, es por si misma comercial. Durante mucho tiempo limitada a los contratos, la teoría de lo accesorio ha sido extendida a las obligaciones extra contractuales.
  La Reversibilidad de lo Accesorio, el Acto Civil por Accesorio. El juego de la máxima “accesorium seguitur principale”, (lo accesorio debe seguir siempre lo principal) conduce a aplicar el Derecho Común a los actos que son intrínsecamente actos de comercio según el artículo 632 del Código de Comercio. El acto comercial por esencia, compra para revender, con o sin transformación, se convierte en civil si es accesorio a una sin transformación, se convierte en civil si es accesorio a una operación civil aislada.
Los Actos Mixtos.
  De lo que acabamos de decir, puede resultar que un acto jurídico tenga un carácter mixto, comercial para una de las partes, y civil para la otra. Así, un contrato de seguro de vida es un acto de comercio para el asegurador, y un acto civil para el asegurado. En consecuencia, ¿Qué reglas aplicar en lo que concierne a la competencia, y por consiguiente a la prueba? Eso dependería esencialmente de la persona que lance la demanda y de aquel que sea el demandado.
  El comerciante que demanda a su cliente que no es comerciante, debe hacerlo por ante el tribunal civil y administrar la prueba según las reglas del Derecho civil; Si el demandante es el no comerciante, puede optar por apoderar al tribunal civil o al tribunal comercial;
  Respecto de la prueba, la calidad del justiciable es la que domina. El comerciante puede verse opuesto a todos los medios de pruebas del Derecho Comercial, los no comerciantes permanecen protegidos por las reglas civiles.
La Prueba de los Actos de Comercio.
Principio de la Libertad de Prueba.
  Contrario a lo que se verifica en el Derecho Civil, donde el Código establece un sistema pre establecido de los medios de pruebas, es decir de la prueba escrita, en esta materia la jurisprudencia ha hecho descansar, y desde hace mucho tiempo, sobre las disposiciones del artículo 109 del Código de Comercio, el principio de que la prueba es libre. Este principio se explica por la necesidad de favorecer la rápida conclusión de los actos de comercio, por la obligación que pesa sobre los comerciantes de llevar predeterminados y obligatorios libros (denominados de Comercio), por la aptitud de los interesados de medir las consecuencias de los compromisos que ellos asumen.



jueves, 6 de junio de 2019

HISTORIA DEL DERECHO COMERCIAL

Derecho Comercial: Es el conjunto de normas del derecho privado que rigen los actos comerciales que ejercen los comerciantes entre si o en sus relaciones con personas no comerciantes.

Derecho Comercial en la Antigüedad:


En el año 2000 antes de J.C. Para esa época sobresalían las relaciones comerciales entre Egipto y Creta. Siria servia de mercado a los productos de la civilización que fluían de la mesopotamia.


Con el imperio de Babilonia aparece el primer documento en relación con el derecho comercial. El Código Hammurabi (2063 antes de J.C), contiene disposiciones sobre prestamos a interés, el deposito, el contrato de sociedad y una forma primitiva del contrato comision. Hammurabi agrego a la magnitud de su obra de gobernante un codigo que consistente en una columna de basalto de 2.25 m. de alto, en forma cilíndrica, con su parte superior redondeada. Esta piedra, descubierta en el 1901, contiene 250 leyes grabada en signos cuneiforme. 


Siglos XVI y XV antes de J.C. En la época de la monarquía tebana resurge el apogeo comercial de Egipto. Creta envía a ese país bronce, ceramica y artículos de alfarería y recibe de Egipto armas y marfil. En esos tiempos debieron haber surgido las primeras costumbres internacionales sobre comercio maritimo.


Siglo XI antes de J.C. Los fenicios se hacen celebres con sus marina de guerra y mercante. Traen productos del orientes y los distribuyen en el occidente mientras abastecen de cobre y estaño a Grecia, Egipto  y Asia. De sus instituciones que datan desde las relaciones entre Egipto Creta tenemos en nuestro código lo concerniente a la echazón de mercancías en el mar. Es en el Digesto de los romanos, en donde los jurisconsultos que o prepararon consignaron esta ley extranjera bajo el nombre de Lex Rhodia de Jactu.


Características de este derecho. predominan las costumbres y usos en el comercio maritimo. No es un derecho escrito. El código Hamurabi es una excepción.


Edad 
Media:

Apartir del siglo XI, florecieron instituciones comerciales de carácter autonomo, principalmente en las ciudades libres de Italia (Venecia, Genova, Florencia, Amalfi, est.), las cuales comerciaban activamente con el oriente. A falta de un gobierno central fueron las corporaciones de los comerciantes, ricas y poderosas las que ejercían el gobierno.


Esta legilacion estatutaria (estatutos) sirvió  de base a nuestro derecho comercial. las contestaciones entre comerciantes se conocían fuera del derecho comun entre los cónsules mercatorum, asistido de un jurisconsulto. Todavía hoy llamamos a los tribunales de comercio consulados de comercio.




Característica del derecho comercial de la Edad 
Media. 

1. Se fundaba en las costumbres que fueron fijadas en los estatutos de los cónsules de las ciudades Italianas, Españolas y Francesas (en la región meridional).


2. Era internacional gracias a las ferias, donde se daban cita comerciantes de diversos países, se aplicaba tanto al nacional como extranjero y las costumbres eran uniformes en casi toda la Europa Occidental.


Edad 
Moderna:

Las casa de contrataciones de Sevilla fue creada por los Reyes Católicos en 1503, para administrar y controlar todo el tráfico con las Indias al declararlas mercado reservado de Castilla. Nadie podía ir a América ni fletar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla; y toda mercancía procedente de las Indias debía pasar por el control de esa institución y pagar allí el impuesto del 20 % a la Corona. Pero este control no pasó de premecantilismo, no es mercantilista la política de España en las Indias porque se permite e incluso se fomenta la producción de manufacturas en aquellos países hispanos.


Ordenanzas del reinado de Luis XIV, dicto en marzo de 1673 una ordenanza sobre derecho terrestre y en agosto de 1681  otra sobre derecho maritimo. La primera se conoce con el nombre de Código Savary en honor a Jaqueas Savary, quien fue miembro de la comision que la preparo. El fue, ademas , autor de la obras pareceres, que es una copilacion de decisiones judiciales de esa época, y El perfecto Negociante.

Los preceptos de esas ordenanzas sirvieron de fundamento para la preparación posterior del código de comercio Francés.


Código de Comercio Francés, por dispocion consular se designo el 3 de abril de 1801, una comision para prepararlo. Fue necesario que se produjera una crisis financiera, causa de quiebras, para que Bonaparte lo sometiera al consejo de Estado. Fue aprobado en 61 sesiones. Una ley del 15 de septiembre de 1807 fijo el día 1ro de enero de 1808 para ser puesto en vigor.


Hasta la invacion haitiana en el 1822 regían la legislación de Indias y la de la metrópoli Española, esta ultima con carácter completivo. De ahí en adelante el código Francés hasta que en el 1827 se puso en vigor el haitiano.


En el 1845, separados de Haití, entro a regir otra vez el francés hasta el 1861- 1865 (anexión) que puso en vigor  el código de comercio Español. Del 1878 al 1884 siguió el código francés todavía en ese idioma con las reformas posteriores al 1845 (periodo de luis Felipe de Orleans y Napoleon III), así reformando el código contenía las modificaciones del 1830 al 1870.


Apartir del 5 de junio de 1884 rige el código Dominicano, que es una traducción del francés del 1807, y con casi todas las reformas realizadas en Francia sobre la materia, y las que han considerado convenientes nuestras camaras legislativas. 


Las relaciones del Derecho Comercial con otras ramas del Derecho:


Con el Derecho Penal se relaciona con el derecho penal por que algunas disposiciones del Código Penal son de especial importancia para el derecho comercial como las normas que prevean y sancionan el libramiento indebido de cheques y otros delitos.


Con el Derecho Civil se relaciona con el derecho civil por que algunas disposiciones del Código Civil son necesarias para el derecho comercial. El Código Civil también es necesario tener en cuenta para los efectos del pago en los contratos que celebre la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada o comerciante y lo mismo ocurre para tener en cuenta los efectos de los aportes.


Con el Derecho Laboral se relaciona con el derecho laboral por que para el derecho comercial son necesarias las disposiciones del derecho laboral para determinar el régimen laboral y los beneficios sociales de los trabajadores de las sociedades, empresas individuales de responsabilidad limitada o de personas naturales.


Con el Derecho Tributario se relaciona con el derecho tributario por que las normas del derecho tributario son necesarias para solicitar el Registro Único de Contribuyentes para determinar en qué categoría de impuesto a la renta se ubican a cada sociedad, cada empresa individual de responsabilidad limitada y cada persona natural. 


Con el Derecho Constitucional le suministra principios básicos  al derecho comercial. La constitución nacional tiene numerosas normas que se relacionan con el derecho comercial, por ejemplo, libre navegación de los ríos, aduanas, etc. y otras normas que tienden a incentivar la actividad mercantil.


Bibliografia:

Practica de Derecho Comercial. Antonio Tellado Hijo.
http://www.hispanidad.info
https://blog.elinsignia.com

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