martes, 25 de junio de 2019

Los Títulos Valores

En esta ocasión tratamos de analizar los diferentes efectos que tiene el comercio con sus distintas forma de pago con los títulos valores como son la letra de cambio, él pagaré a la orden y el cheque; viendo sus características y efectos y así conocer las sanciones que conllevan el incumplimiento de estás
La Letra de Cambio se trata de un escrito por el cual una persona , el propio emisor o un tercero, da la orden a otra persona, el librado, de pagar una suma determinada a la orden de un tercero, denominado beneficiario o portador



La letra posee un mandato de pagar una suma a terceros en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en letras o en letras y cifras

Pagaré a la orden: Efecto comercial por medio del cual el emisor se obliga a pagar la cantidad fijada en el documento a una persona o empresa en un plazo de tiempo determinado. Los pagarés a la orden permiten que el legítimo beneficiario haga una cesión del pagaré a un tercero mediante endoso

Aunque existen diferencias entre la letra de cambio y el pagaré los dos cumplen una función similar. Ambos incorporan un sólido derecho de cobro y en su contenido es obligado identificar al beneficiario y al deudor, indicar la cantidad a pagar y señalar una fecha (vencimiento) y un lugar para hacer efectivo el pago

Otro distintivo común es que se pueden transmitir por endoso, cediendo la titularidad a un tercero

El Cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta, extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria


En el art. 1.- El cheque debe contener

  • La denominación del cheque expresada en el texto mismo del título y en la lengua empleada en su redacción;
  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras o e en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante maquinas perforadoras;
  • El nombre del banco que debe hacer el pago (librado);
  • El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago;
  • La fecha y el lugar donde se crea el cheque; y
  • La firma de quien libra el cheque (librador).
Cheque sin fondos cuando no hay dinero (o suficiente) en la cuenta para que el beneficiario  pueda cobrar el pago y es por esta razón que un cheque sin fondos, es simplemente un papel sin ningún valor económico. Aquí es donde entran los conflictos

La ley 2859 Sobre Cheques Sin fondos Castiga hasta con dos años de Prisión, Así como devolución del cheque en indemnizaciones por Delito cometido en tu contra, las acciones penales se deben ejercer en los dos meses de haberse emitido el cheque

Protestó del Cheque 

En artículo 54. De la ley de cheques de la república dominicana cita "El protesto deberá hacerlo un notario o alguacil, en el domicilio conocido. En caso de falsa indicación de domicilio procederá al protesto una información sumaria

Art. 55 -Independientemente de las formalidades requeridas por otras leyes para los actos de protesto levantados por alguacil o por notario, él acto de protesto debe contener la transcripción literal del cheque, de los endosos y avales, así como el requerimiento de pago de su importe. Enunciara también la presencia de pagado y la imposibilidad a la negativa de firmar, y en caso de pago parcial, la suma que ha sido pagada

Conclusión

La letra de cambio es un pago puro y simple que realizan las persona, con el pago de sus obligaciones comerciales. Aunque tiene mucha similitudes con el pagaré, tienen diferencia mencionar que el pagaré es un documento privado y la letra de cambio es un documento oficial timbrado por el Estado

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