Como pudimos ver
en el tema anterior sobre Los Actos de Comercio y como el código de comercio
nos indica la forma de cómo realizar un Acto de Comercio, “La ley reputa actos
de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en
naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para
alquilar simplemente su uso” y “La ley reputa del mismo modo actos de comercio:
toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas de buques
para la navegación interior y exterior”, en su (art. 632 y 633) respetivamente.
Ya conociendo esto punto es necesario conocer las capacidades que debe tener
una persona física y Jurídica para ser comerciante. Así los distintos requisitos
que deben cumplir un comerciante; las necesidades que tiene que realizar la mujer
casada, el menor de edad y una persona extrajera para ejercer la profesión de ser comerciante
y las distintas obligaciones que se debe llevar a cabo.
Concepto:
Comerciantes se considera comerciante a todas persona que
ejerce actos de comercio, de manera habitual de forma profesional. También son
considerado comerciante los dueños de empresas comerciales.
Para una persona
ser comerciante física o jurídica con las condiciones necesarias para ser comerciante
es precisa la existencia de los siguientes elementos:
a. La
realización de actos de comercio (se sobreentiende que cuando un empleado del
comerciante los realiza no adquiere tal calidad);
b. Que los actos de comercio sean efectuados de una manera habitual (un acto aislado, tal como la suscripción de una letra de cambio, no confiere la calidad de comerciante); Y
c. Que el ejercicio del comercio se efectué como una profesión además de ser habitual.
Estipulaciones del Código de Comercio de la Jurisprudencia y la Doctrina.
b. Que los actos de comercio sean efectuados de una manera habitual (un acto aislado, tal como la suscripción de una letra de cambio, no confiere la calidad de comerciante); Y
c. Que el ejercicio del comercio se efectué como una profesión además de ser habitual.
Estipulaciones del Código de Comercio de la Jurisprudencia y la Doctrina.
Contrario a lo
que sucede en otros países, en el nuestro no existe una jurisdicción
especializada llamada a estatuir sobre los conflictos que en esta materia
pudiesen surgir, y aplicar la ley comercial a los hechos que les son sometidos.
La constitución consagra como uno de los tantos derechos inherentes a la
personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la
capacidad de goce del derecho de hacer comercio.
Capacidad
de la mujer casada para el comercio.
Con la ley 390
del código de comercio la mujer casada puede actualmente ejercer el comercio
sin necesidad del consentimiento de su esposo.
En el artículo 5
del código de comercio, le atribuye a la mujer casada pleno derecho de
administración y de disposición sobre
los productos de su trabajo personal y la economía que de este provengan.
En virtud del
art. 7, que deroga a “las mujeres casada que ejercen el comercio públicamente
pueden asimismo comprometer hipoteca y enajenar sus bienes inmuebles. Sin
embargo, sus bienes dotales, cuando se han casado bajo el régimen dotal, no
pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las
formalidades prescritas por el código civil.
Capacidad
del menor para el comercio.
Para un menor de
edad ser comerciante debe cumplir los requisitos siguientes:
Ser emancipado (art.2 del código de comercio), la
emancipación puede ser expresa o como resultado del matrimonio;
Tener 17 años cumplidos (art.2 citado);
Estar previamente autorizado por su padre o por su madre
en caso de muerte, interdicción o ausencia del padre, o, a falta de padre y
madre, por acuerdo del consejo de familia, homologado por el Tribunal de Niños,
Niñas y Adolescentes o código de menores en sus atribuciones civiles (art.2
citado); Y
Registrar y fijar públicamente el documento de
autorización en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera
establecer su domicilio (art. 2 ya citado).
Obligaciones de carácter comercial
Los comerciantes están en la obligación de llevar los
libros comercio. Según el código de comercio “toda persona física o jurídica,
que celebra un contrato con el Estado Dominicano, o con cualquiera de sus
instituciones cuyo monto excedan de RD$ 50,000.00 está obligada a llevar
contabilidad organizada que permita determinar al 31 de Diciembre de cada año,
los beneficios obtenidos por dicha persona, en virtud de la ley N° 3531 del 18
de Abril de 1953.
El código de comercio hacen obligatorios los libros
“Diario” e “Inventario”.
El libro diario que se encarga de presentar día por día
de las operaciones del comercio, o resumir, mensualmente los totales de estas
operaciones. El libro de Inventario debe contener una relación evaluada y
descriptiva de los elementos activos y pasivos del comercio y el cierre de
todas sus cuentas con el fin de establecer el balance y la cuenta de ganancias
y pérdidas, los cuales se deben copiar en este libro.
Obligaciones de carácter tributario.
A cualquier persona jurídica da lugar a la generación de
obligaciones tributarias. Estas están vinculadas a las actividades económicas
que cada contribuyente realice. Por lo tanto, a partir de dicha inscripción el
contribuyente tiene el deber de presentar y pagar los impuestos para los que
aplique, de acuerdo a su actividad económica.
Los contribuyentes están obligados a cumplir con los
deberes formales señalados en los literales c, d y e del artículo 50 del Código
Tributario: La obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional de
Contribuyentes (RNC) para la realización de actividades susceptibles de generar
obligaciones tributarias.
Fuente:
Practica del Derecho Comercial, Tellado Hijo, Antonio.
Derecho Comercial, manuel Ubaldo Gomez Hijo.
https://dgii.gov.do
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