martes, 11 de junio de 2019

Los Actos de Comercio

Introducción:
  Este método seguido por los redactores del código parece indicar que antes de precisar cuáles son los actos de comercio deberíamos determinar quiénes son los comerciantes. Sin embargo, no es ese el orden que debe seguirse: la definición legal de “comerciantes” contenida en el artículo 1º. Del código, comprende, como uno de sus elementos –el de mayor preponderancia, por cierto –la noción de “actos de comercio”, sin conocer la cual mal podríamos entender esa definición. “Son comerciantes” –dice el texto citado- “todas personas que ejercen actos de comercio, y hacen de él su profesión habitual”. Indispensable, es, por tanto, que comencemos por estudiar los actos de comercio.
  Acabamos de ver que para saber quiénes son comerciantes necesitamos precisar cuáles son los actos de comercio, y vimos, además, que el código no trata de estos sino al reglamentar lo concerniente a la competencia de los tribunales en materia comercial. Podría creerse, pues, que la determinación de los actos de comercio solo nos interesa para los fines de esta competencia y para el de saber quiénes son comerciantes; pero no es así. También nos interesa desde el punto de vista de la prueba ya que, como veremos cuando sea oportuno, la prueba de los actos de comercio está sometida a un sistema distinto del que rige los actos de naturaleza civil; el crimen de falsedad en escrituras de comercio se castiga con la pena de trabajos públicos, de modo distinto de lo que ocurre con el crimen de falsedad en escritura privada que no son de comercio, castigable con la pena de reclusión (art. 150 cod. Penal).

  Actos de Comercio. –Después de enunciar que “los tribunales de comercio conocerán: primero de todas las contestaciones relativas a los compromisos y transacciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; segundo, de las contestaciones entre asociados por razón de una compañía de comercio; tercero, de las contestaciones relativas a los actos de comercio entre cualesquiera personas” (art. 631), el código enumera los actos que la ley reputa de comercio en los artículos 632 y 633.
  “La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso; toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por agua, toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios de establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación de cambio, banca y corretaje; todas las obligaciones entre negociantes y banqueros; entre todas las personas, letras de cambio o remesas de dinero hechas de plaza a plaza” (art. 632).
  “La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros otros contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente de mar, para el servicio de los buques mercantes” (art. 633).
Actos de Comercio Absolutos.
  Tratando de fijar el criterio que tuvo en mente el legislador para enumerar estos actos de comercio absolutos, que lo son por si, algunos autores han sostenido que la característica que los distingue es el elemento lucro o especulación que todos suponen, mientras otros  consideran que lo que caracteriza a estos actos es su carácter de intermediación, vale decir, que es elemento común a todos los actos de comercio absolutos el de servir para poner al alcance del consumidor lo que se produce para el uso o las necesidades de éste.
  Las Empresas de Alquiler de Muebles. Se trata de alquiler de automóviles, sillas, mesas, enseres diversos, y maquinarias. No es necesario que el arrendamiento este precedido de una compra, con la intención de alquilarla o arrendarla, pues, y en principio, todo contrato de arrendamiento de muebles constituye un acto de comercio.
  Si bien se emplea el término empresa, ha de entenderse que no necesariamente, para la realización de esta actividad, se requiere de una estructura organizativa formal, pues la misma puedes verificarse, como sucede con la compra y venta de géneros, de forma individual, o informal, correspondiéndose en este orden de ideas, la palabra empresa, como manifestación de dicha actividad, como ya hemos apuntado anteriormente. No obstante la ley no darle el carácter de acto de comercial, al alquiler o arrendamiento de los inmuebles, dichas operaciones se reputaran como tales cuando sean efectuadas por una sociedad comercial, o cuando, por el contrario, se trate de un contrato de alquiler o arrendamiento hecho por un comerciante en interés de su comercio, los cuales en ambos casos deberá ser considerado como un acto de comercio por accesorio.
  Las Empresas de Manufacturas. Son aquellos que actualmente denominamos industrias, y cuyo objetivo es la transformación o manipulación, bien sean de materias primas, o productos ya elaborados previamente para su conversión en un nuevo producto.
  Dentro de las empresas debemos distinguir dos tipos, unas, las empresas comerciales, las cuales operan en base a materia prima que han comprado, y la operación tiene ya el carácter comercial en tanto que compra para revender, o bien transforma materias primas suministradas por la clientela para elaborarla y producir un nuevo producto.
  Las Empresas de Transporte. Son muy variadas, ya se trate de transporte por tierra, mar o agua (transporte fluvial) o por aire (regulado por la ley de Aviación Civil), por ruta, por rieles, importando poco que se trate de transporte de personas o de mercancías.

  Las Empresas de Suministro. Son aquellas que se comprometen a procurar, suplir o suministrar a sus clientes durante un cierto periodo determinado, y de forma continua, para satisfacer las necesidades de mercancías, productos o servicios, en la medida de que estas se manifiesten y se realicen las entregas, que el usuario o cliente pueda tener y demandar.
  Las Empresas de Comisión de Agencia y las Oficinas de Negocios. Tienen en común el elemento intermediación, en consecuencia, la actividad desarrollada por ellas en la mayor parte de los casos, es puramente intelectual. No realizan compras para revender, ni suministran ellas mismas el servicio o la cosa en cuestión.
  El comisionista se interpone entre un vendedor y un comprador a los fines de favorecer la conclusión de un contrato de venta. Existe una variedad de mandato, con la importante diferencia de que el comisionista actúa en su propio nombre, realizando una operación por cuenta del comitente. El comisionista interviene por sí mismo en la conclusión del contrato y se obliga en sus efectos; el garantiza la ejecución de la operación convirtiéndose así en un co-deudor de la ejecución de ella.
  El Contrato de Corretaje implica los esfuerzos realizados por una persona independiente para poner en contacto a dos o más personas a los fines de realizar un negocio, sin sujeción a ninguna de ellas. El actor principal es denominado corredor, y al igual que el comisionista, percibe sus honorarios, que fija de antemano con uno o ambas partes y se denomina comisión.
  Las Agencias y Oficinas de Negocios. Ofrecen sus cuidados profesionales a los negocios de otros, tales como son las agencias de viajes, administración de inmuebles, agencias de publicidad, etc. No hacen exclusivamente operaciones de corretaje, pues en muchos casos actúan como verdaderos comisionistas, sino que también en muchas ocasiones redactan contratos, dan asesorías, dirigen procesos.
  El Establecimiento de Venta a Remate. Tienen por objeto la venta pública de géneros o mercancías, generalmente en subastas, en un local, en una sala pública, especialmente habilitada a esos fines. Por extensión, la jurisprudencia considera como comerciales todas las empresas de depósitos, guarda de muebles, garaje, etc.
  Los Establecimientos de Espectáculos Públicos (cines, teatros, salas de música y conciertos). Son considerados como empresas comerciales en razón de los medios materiales frecuentemente puestos en marcha y en un espíritu de desconfianza, para someterlas al rigor del Derecho Comercial.
Los Actos de Comercio en Razón de la Forma.
  La Letra de Cambio. Se trata de un escrito por el cual una persona, el propio emisor o un tercero, da la orden a otra persona, el librado, de pagar una suma determinada a la orden de un tercero, denominado beneficiario, o portador.
  El artículo 632 del Código de Comercio dispone que: “la ley reputa actos de comercio…entre todas las personas, la letra de cambio”. Esta fórmula extraña significa que toda firma estampada sobre una letra de cambio (o todo compromiso cambiario bajo la forma de una letra de cambio) constituye un acto de comercio cualquiera que sea la profesión del firmante o signatario (comerciante o no) y cual que sea la causa jurídica (pagar una deuda comercial o hacer una liberalidad) de la obligación.
  De ahí resulta que, el librador, firmando la orden, realiza un acto de comercio, de la misma forma que el librado, quien acepta el trato o el portador que le endosa a otro beneficiario, es decir que le cede a este último estampando su firma al dorso de la misma, se repuntara asimismo haber realizado un acto de comercio a los efectos de esta disposición legal.
  La Transferencia de Fondos de Plaza a Plaza. El establecimiento en países extranjero de una gran colonia de dominicanos, principalmente en el territorio continental de los Estados Unidos de América, y en Europa, ha impulsado el desarrollo de las denominadas empresas Remesadoras de divisas, cuya función principal es la remisión o envió de sumas de dineros desde diversos puntos del planeta al país, y así mismo dentro de este. Al tenor de las disposiciones del artículo 632, las “remesas de dinero, hechas de plaza a plaza, se repuntaran como actos de comercio absoluto, entre todas las personas”, esta actividad está regulada de manera expresa la ley monetaria  y Financiera.
  La Comercialidad Refinada. La Finanza. Las operaciones sobre dinero y crédito son siempre consideradas como comerciales a condición de que ellas sean hechas con el capital de otro y a título profesional. Los términos del artículo 632 del Código de Comercio, así lo disponen en su numeral 8, “toda operación de cambio, de banca”, es un acto de comercio.
  Los bancos y otras entidades financieras reguladas son los establecimientos que hacen de su profesión la recepción de depósitos de fondos, que emplean en operaciones de descuentos, de créditos o de financiamientos. El banquero es, en consecuencia, un intermediario entre el ahorrante o el capitalista, y el comerciante o usuario que tiene necesidad de dinero. Facilitan así el crédito que es una de las bases del comercio.
Los Actos de Comercio por Accesorio o por Relación.
  La regla es que los actos realizados por un comerciante en ocasión de su comercio serán repuntados como actos de comercio. Pero el caso de los Actos Accesorios, son actuaciones que no constituyen por si mismos la trama de una actividad comercial y que objetivamente no se reputan como comerciales. Se trata de actos jurídicos cuyo objeto o naturaleza es eminentemente civil, pero que, y por aplicación de la teoría anterior son considerados comerciales por ser ejecutados por un comerciante en interés de su comercio.

  Los Contratos Comerciales por Accesorio. En principio, todos los contratos realizados por un comerciante en interés de su comercio serán considerados como comerciales. Igual criterio se aplicara a aquellos que puedan producirse a los fines del inicio de operaciones comerciales, por ejemplo el arrendamiento de un local para establecer un establecimiento comercial.
  Los Compromisos extra contractuales. La responsabilidad contractual, si nace de la violación de un contrato comercial, es por si misma comercial. Durante mucho tiempo limitada a los contratos, la teoría de lo accesorio ha sido extendida a las obligaciones extra contractuales.
  La Reversibilidad de lo Accesorio, el Acto Civil por Accesorio. El juego de la máxima “accesorium seguitur principale”, (lo accesorio debe seguir siempre lo principal) conduce a aplicar el Derecho Común a los actos que son intrínsecamente actos de comercio según el artículo 632 del Código de Comercio. El acto comercial por esencia, compra para revender, con o sin transformación, se convierte en civil si es accesorio a una sin transformación, se convierte en civil si es accesorio a una operación civil aislada.
Los Actos Mixtos.
  De lo que acabamos de decir, puede resultar que un acto jurídico tenga un carácter mixto, comercial para una de las partes, y civil para la otra. Así, un contrato de seguro de vida es un acto de comercio para el asegurador, y un acto civil para el asegurado. En consecuencia, ¿Qué reglas aplicar en lo que concierne a la competencia, y por consiguiente a la prueba? Eso dependería esencialmente de la persona que lance la demanda y de aquel que sea el demandado.
  El comerciante que demanda a su cliente que no es comerciante, debe hacerlo por ante el tribunal civil y administrar la prueba según las reglas del Derecho civil; Si el demandante es el no comerciante, puede optar por apoderar al tribunal civil o al tribunal comercial;
  Respecto de la prueba, la calidad del justiciable es la que domina. El comerciante puede verse opuesto a todos los medios de pruebas del Derecho Comercial, los no comerciantes permanecen protegidos por las reglas civiles.
La Prueba de los Actos de Comercio.
Principio de la Libertad de Prueba.
  Contrario a lo que se verifica en el Derecho Civil, donde el Código establece un sistema pre establecido de los medios de pruebas, es decir de la prueba escrita, en esta materia la jurisprudencia ha hecho descansar, y desde hace mucho tiempo, sobre las disposiciones del artículo 109 del Código de Comercio, el principio de que la prueba es libre. Este principio se explica por la necesidad de favorecer la rápida conclusión de los actos de comercio, por la obligación que pesa sobre los comerciantes de llevar predeterminados y obligatorios libros (denominados de Comercio), por la aptitud de los interesados de medir las consecuencias de los compromisos que ellos asumen.



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