miércoles, 17 de julio de 2019

LA QUIEBRA

La Quiebra

Se denomina quiebra al estado de insolvencia en que se halla un deudor comerciante, persona física o jurídica, al no poder hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente. Y se conoce también esta situación como bancarrota.


Requisitos necesarios para la declaratoria de quiebra.


  • Preliminar obligatorio de la conciliación; 
  • Acta de no acuerdo;
  • Demanda a cargo de uno cualquiera de los acreedores del Ministerio público o del propio deudor, de la declaratoria de cesaciónde pago, apoderando al tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial del domicilio del deudor;
  • Declaratoria de quiebra por sentencia del Tribunal; y
  • Sentencia.


Cesación de pagos.

El cese temporal de operaciones se solicita cuando los contribuyentes deciden suspender el ejercicio de su actividad económica, por un plazo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años con el fin de que se inactiven sus deberes tributarios.

Tentativa de arreglo amigable.

En la ley No. 4582. Art.2. -La tentativa de acuerdo amigable podrá ser pedida por cualquier acreedor, mediante solicitud escrita en triplicado, dirigida al Secretario de Estado de Insdustria, Comercio y Banca, encaminada por la vía de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del domicilio del deudor, indicando en ella el monto de la acreencia y acompañando de cualquier documento justificativo, si lo hubiere. La Cámara, al tramitar la solicitud a la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, la acompañara de una exposición sumaría acerca de la solvencia moral y económica del deudor.

Periodo Sospechoso.

Es el periodo que se extiende desde la cesación de los pagos hasta el fallo que pronuncia la liquidación de los bienes o el preconcordato judicial.

Al fijar la fecha de la cesación de los pagos, él juez determina el período sospechoso que en toda hipótesis, no podría  pasar de 18 meses, plazo que ser elevado a 24 meses en ciertos casos excepcionales.


Plazos para declarar la quiebra.

En los tres días de la cesación de pagos de un comerciante, está obligado a declararla en la Secretaría del tribunal de Comercio de su domicilio; el día de la cesación de pagos se comprenderá en los tres días. Si la quiebra lo fuese de una Compañía en nombre Colectivo, la declaración que de ella se haga, enunciara el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios; esta declaración se hará en la Secretaría del tribunal en cuyo distrito esté situado el principal establecimiento de la compañía.

Efectos de la sentencia declarativa de quiebra.

Con la declaración de la quiebra debe el quebrado acompañar un balance de sus negocios, o manifestar los motivos que le impidan hacerlo. Dicho balance debe expresar la enunciación y valuación de todos los bienes muebles e inmuebles del deudor; el estado de las deudas activas y pasivas, el de las ganancias y pérdidas y el de los gastos; debiendo estar certificado como verdadero, fechado y firmado por el deudor.

El Juez Comisario.

Es el órgano de la quiebra que actúa de enlace entre el juez, él quebrado y los órganos que representan a los acreedores. La complejidad de este procedimiento impone que el juez cuente con este delegado.

Junto a las funciones delegadas del juez, tiene funciones privativas, que son las puramente inspectoras y asesoras. El comisario es nombrado por el juez y su cargo es retribuido. Puede ser recusado, como los jueces y auxiliares; y puede ser removido.

La Administración de la Quiebra. 

Esto corresponde al juez, quien la ejerce por medio del sindico, él que a su vez debe tomar todas las medidas necesarias para la conservación de los bienes y de los derechos y acciones que corresponden a la masa de los bienes, así como para su realización y liquidación.

El sindico debe hacer todos los gastos normales para la conservación y reparación de los bienes del quebrado; efectuará el cobro de los créditos; hará las inscripciones hipotecarias pendientes en favor del quebrado, y efectuará todos los actos indispensables a efecto de conservar los bienes y derechos con objeto de evitar perjuicios a la masa .

Depositara el dinero recogido en la ocupación de la empresa, el de las ventas de los bienes y los provenientes de cualquier otra operación concerniente a la empresa. Y conservará las cantidades de efectivo indispensables para los gastos ordinarios o extraordinarios que autorice el juez.

Programa

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
DEPARTAMENTO DE DERECHO.

PROGRAMA 
DERECHO COMERCIAL DER-261
PARA ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD, MERCADOTECNIA Y ADMINISTRACIÓN.

PROFESOR: LICDA. CARLITA CAMACHO HILARIO

OBJETIVOS GENERALES 
1. Conocer los orígenes del Derecho Comercial; 2. Identificar los términos, conceptos y figuras jurídicas propias de este Derecho; 3. Analizar el estatuto jurídico de las sociedades comerciales.

DESCRIPCION DE LA ASIGNATURA
Esta concebida como una asignatura teórico-practica, aunque la carga teoría es mucho mayor puesto que implica el conocimiento de los conceptos y las figuras jurídicas propias del Derecho Comercial así como su evolución y la Legislación que lo regula. Contempla además los análisis de los procedimientos comerciales, tanto ordinarios como especiales.

METODOLOGIA
Cátedra Conferencias. Análisis de Casos. Participación del Estudiante. Trabajos Prácticos.

TEMA I; Objetivo General: Conocer la evolución del Derecho Comercial y los conceptos económicos y Jurídicos de este Derecho. Derecho Comercial en la Antigüedad: - Código de Hamurabi. -Digesto de Justiniano. -Aportes de Roma. -Características de las relaciones comerciales. Edad Media: Corporaciones con Estatutos Propios. Características del Derecho Comercial en esta época. Edad Moderna: Casa de Contratación de Sevilla. Época de Carlos IX. Ordenanzas de Luís XIV. -La Revolución Francesa -Código de Comercio Francés 1701-1807. Evolución del Derecho Comercial Dominicano desde 1822 hasta nuestros días. Fuentes: principales y supletorias. -Relaciones del Derecho Comercial con otras ramas del Derecho.

TEMA II: Objetivo General: conocer, distinguir y clasificar los actos de comercio y determinar la competencia en materia comercial, así como as pruebas. -Actos de Comercio Arts. 632 y 633 del Código de Comercio. -Actos de Comercio. Absolutos y accesorios. -De naturaleza Mixta. -Diversas teorías acerca de los actos de comercio. -Jurisdicción Comercial. -Competencia de los Tribunales en Materia Comercial. -Procedimiento en materia comercial. -Principios de la Prueba en materia comercial. -Medios de prueba (Art. 109 del Código de Comercio).

TEMA III: Objetivo General: Identificar los sujetos del Derecho Comercial -Concepto de comerciante. -condiciones necesarias para ser comerciante. -Estipulaciones del Código de Comercio de la Jurisprudencia y de la Doctrina. Capacidad de la mujer casada y del menor par el comercio. -Capacidad del extranjero para ser comerciante. Obligaciones de carácter comercial. -Obligaciones de carácter tributario. -Obligaciones de carácter laboral.

TEMA IV: Objetivo General: Conocer, comprender y analizar los diferentes efectos de comercio. -La Letra de Cambio y sus características y efectos. -El Pagare a la Orden, características y efectos. - Similitud y diferencia con la letra de cambio. -El Cheque Características y efectos. -Sanciones penales en caso de emisión de cheques sin fondos. -Protesto de cheque.

TEMA V: Objetivo General; Conocer el concepto y la clasificación general de las sociedades comerciales. -Concepto de Sociedad-Sociedad Contrato, Sociedad Persona. -Establecer la diferencia entre las sociedades y las asociaciones, entre sociedad civil y sociedad comercial -- Reglas de fondo generales y particulares. -Reglas de forma la prueba y la publicidad. -Reglas de fondo generales y particulares. -Reglas de forma la prueba y la publicidad. -Causas Generales de disolución -Formalidades de Publicidad. -Liquidación y participación del Patrimonio social.

TEMA VI: Objetivo General: Conocer el concepto y la clasificación general de las sociedades comerciales. -Clasificación de las sociedades comerciales. -Personalidad jurídica. -Sociedad por interés, Sociedades en nombre colectivo. -Sociedades en Comandita Simple. -Sociedades por acciones o de Capital. -Sociedades Anónima. Tipos de Acciones Buenos u obligaciones. -Constitución de Compañía por Acciones Simples, en comandita y en participación -Registro de nombre.

TEMA VII: Objetivo General: Conocer y comprender los conceptos relativos a la quiebra. El procedimiento de la declaratoria de quiebra. La quiebra. -Definición. -requisitos necesarios para la declaratoria de quiebra. -Cesación de pasos. -Tentativa de arreglo amigable. -Periodo sospechoso. -Plazos para declarar la quiebra. -Efectos de la sentencia declarativa de quiebra. -El Juez Comisario. -Los síndicos de la quiebra -La administración de la quiebra. -Concordato simple. -Concordato por abandono del activo.

BIBLIOGRAFÍA 
1.- DERECHO COMERCIAL. MANUEL UBALDO GÓMEZ, HIJO.
2.- PRACTICA DE DERECHO COMERCIAL. ANTONIO TELLADO HIJO
3.- DERECHO BANCARIO DOMINICANO. VÍCTOR PLINIO CEDEÑO.
4.- DERECHO COMERIAL J.P. LE GALL. MEMENTOS DALLOZ, 1968
5.- EL CHEQUE EN LA REPUBLICA DOMINICANA. RAFAEL RICHEZ, EDITORA ALFA Y OMEGA.
6.- LEGISLACIÓN MONETARIA, BANCARIA FINANCIERA DE LA REP. DOM. BANCO CENTRAL DE LA REP. DOM.
7.- COMPENDIO DE LEGISLACIÓN DE LA REP. DOM. KAPLAN, RUSSIN Y HEREDIA BONETTI
8.- TIEMPOS DE GLOBALIZACIÓN E INTEGRACIÓN AMIGO DEL HOGAR. STO DGO, REP. DOM.
9.- RECOPILACIÓN JURISPRUDENCIAL INTEGRADA SOBRE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. DR. ALMANZOR GONZÁLEZ CHNAHUATE.
10- CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REP. DOM.
11- CÓDIGO CIVIL DE LA REP. DOM.
12.-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE LA REP. DOM.
13.- CÓDIGO FINANCIERO Y MONETARIO DE LA REP. DOM.
14- CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REP. DOM.
15.- LEY 14/94 CÓDIGO DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE (CÓDIGO DEL MENOR)
16.- LEY DE CHEQUES.
17- LEY NO. 479 DEL AÑO 2007 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES.

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