COLABORADORES:
Yessenia Guzman 100427705
Maria Victoria Sena Medina 100357140
Estefanía Heredia Del Rosario 100408464
Alberto Pavel Garcia V. 100442468
Alberto Pavel Garcia V. 100442468
Yoryina Felis 100468120
COFFE WORLD S.R.L.
“El Delicioso Mundo Del Café”
“Nacimiento de “Coffe World”
Marca de certificación: Una marca aplicada a productos o servicios de terceros, cuyas características o calidad han sido certificadas por el titular de la marca. Reg. Núm.186477
Requerimientos o requisitos
Formulario electrónico aprobado por la ONAPI, conteniendo los siguientes datos:
Una indicación precisa de que se solicita el registro de un nombre comercial;
Los datos que permitan identificar al solicitante o a su representante y la dirección exacta para recibir notificaciones físicas o por la vía electrónica, en caso de que el solicitante no tenga un domicilio ni establecimiento en el país deberá hacerse representar de una persona física domiciliada en el país;
La denominación del nombre comercial cuyo registro se solicita;
Una lista detallada de las actividades para las cuales se desea proteger el signo.
El poder que acredite la representación cuando lo hubiera;
El pago de la tasa establecida.
Teléfono y/o correo electrónico.
Número y copia de documento de identidad.
Requerimientos o requisitos
Formulario electrónico aprobado por la ONAPI, conteniendo los siguientes datos:
COSTO DEL PROCESO
-Registro En la DGII: Numero único de RNC: 131671969
-Registro Mercantil:
1 -Misión: Somos una cafetería dedicada a brindar diferentes marcas de café y estilos de café, acompañado de elegantes postres para los apasionados del peculiar sabor del café.
Visión: Ser la cafetería número uno en calidad y servicios de diferentes marcas de café y llegar a tener una alta gama de clientes para lograr satisfacer a cada uno de nuestros consumidores con nuestro distinguido estilo de café.
Objetivo: -Ser la cafetería líder del mercado,
-Incrementar ventas, Aumentar ingresos,
-Aumentar el número de sucursales,
-Aumento del número de activos.
2-ANALIZAR EL ENTORNO
Factor Económico: Los factores preliminares del producto interno bruto (PIB) real muestra un crecimiento de un 5.2% en el primer trimestre del año 2007 lo que resulta consistente con los proyecciones del macroeconómico y de los organizamos internacionales. Asi mismo la tendencia del ciclo indicador mensual de la actividad económica registra un ritmo de espacios inter-anual de un 5.9% en el mes de Marzo reflejando que la actividad económica continua expandiéndose por encima de su potencial entre las actividades que mayor aportaron en términos de valor agregados esta:
Intermediación Financiera por 8.5%
Agropecuaria 5.55
Construcción 1.2%
Hoteles, Bares y restaurantes 6.6%
Manufactura local 5.0%
Comercio 5.1%
Factor Político Legal:
Ley No.20-00 Propiedad Industrial
Art.123 Registro del Lema Comercial
El desarrollo exclusivo para usar un lema comercial se obtendrá mediante el registro en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial
La solicitud de registro de un lema comercial deberá especificar la marca para lo cual se usara.
No podrá registrarse lemas comerciales que sostengan alusiones a productos o marcas similares a expresiones que pueda perjudicar dichos productos.
Art. 125 Indicaciones Relativas al comerciante
Sin perjurio de las normas de troquelado y empaques, un comerciante puede indicar su nombre y su domicilio sobre los productos que venda aun cuando estos provinieran de un lugar diferente, siempre que ese nombre o domicilio se represente acompañado de la indicación precisa, en caracteres suficiente destacados, del lugar de fabricación o producción de los productos o de otras indicaciones suficientes para evitar cualquier error sobre el vendedor.
LEY SOCIEDAD COMERCIAL
Ley 147-00
Art.3 Sección l: Servicios de diversión y recreación
Los servicios de diversión, recreación y entretenimiento de cualquier naturaleza incluyendo espectaculares, cines, discotecas, Casino, Joyerías ,Bingo, Juegos Manuales electrónicos o mecánicos, Torneos..
Ley 0432
Ley de la propina obligatoria
Art. 1
En los hoteles, restaurantes, café, bares, Clubes o casinos, en general en los establecimientos comerciales donde se expanden, para su consumo en esos mismos lugares, bebidas o comidas.
Es obligación de los dueños, gerentes, representantes o encargados, tomar las providencias necesarias para la percepción del 10% por concepto de la propina establecida por la ley .
Art.2
LA percepción legal por concepto de propina serán distribuidas en partes iguales entre los mozos, camareros, despachadores de barras y empleados cual que sea su denominación , que haya prestado en el establecimiento directamente al servicio a la clientela.
Ley 358-05
Ley General de protección de los derechos del consumidor o usuario
Art.34 Protección General: Los productos y servicios deben ser suministrados o prestados entorno tal que, consumidores y utilizados en forma normal que previste, no presenten peligro ni nocividad de riesgo previsto.
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
1-Gerente General, Contable
2-Representante de Recursos Humano y supervisor
3-Cheff ,Repostero y encargado de Cocina
4-Asistente de Repostería y especialista en Cafés
5-Mesero 1
6-Mesero 2
7-Mesero3
8-Cajero 1
9-Cajero 2
10-Conserjería
NOMINA
Gerente General
|
115,000
| |
Contable
|
50,000
| |
RRHH
|
46,000
| |
Jefe de Chef
|
49,000
| |
Asitente repostero
|
28,000
| |
Mesero 1
|
18,000
| |
Mesero 2
|
18,000
| |
Mesero 3
|
18,000
| |
Cajero 1
|
19,500
| |
Cajero 2
|
19,500
|
TOTAL$
|
Conserjeria
|
10,500
|
411,000
|
RECURSOS ORGANIZACIONALES
Recursos Humanos: El personal reclutado debe estar altamente capacitado, con un grado académico universitario y estos se encargaran de brindar un eficiente servicio a todas esas personas que nos visitan.
Recursos Financieros: Contamos con un Capital Social de RD$ 9,000,000 generando una entrada diaria de RD$750,000 y nuestra capacidad de endeudamiento es de RD$459,000.
Recursos Tecnológicos: Contamos con equipos nuevos para brindar un servicio automatizado de expandió y agilizar el proceso de cobros; y un servicio manual con contacto directo y agradable al cliente.
IDENTIFICACION DE LAS FORTALEZAS Y DEBILIDADES
Fortaleza:
-Personal Capacitado
-Buena Ubicación
-Producto de alta cantidad
-Diversidad en nuestros productos
Debilidad :
-Falta de personal
-Falta de agilidad en el proceso manual
-Falta de seguridad
FORMULACION DE LAS ESTRATEGIAS
-Contratar nuevos empleados
-Capacitar el personal
-Implementar un buzón de sugerencias
-Controlar servicios de seguridad
IDENTIFICACION DE LAS OPORTUNIDADES Y LAS AMENAZAS
Oportunidades:
-Nuevas Sucursales
-Competencia débil en el mercado
-Nuevas tendencias
2- Amenazas
-El alza del gas
-Temporada Ciclónica
-Aumento del precio de los insumos
FACTOR SOCIO-CULTURAL
El motivo por que los clientes nos visitan
-La excelente calidad tanto de nuestros Café como de los postres
-Un ambiente de tranquilidad
-Una comodidad, que nuestros consumidores se sienten satisfechos y pasan un rato agradable.
-Gracias al servicio que ofrecemos cada día obtendremos mayor número de clientes que consumen nuestros productos y estamos dirigidos a los consumidores de la clase media.
D) FACTOR TECNOLOGICO
La cafetería utiliza maquinarias especializadas en el servicio de café como lo son: Cafeteras de filtro y gotero, cafetera express.
SALUD Y SEGURIDAD DEL CONSUMIDOR O USUARIO
En el área de repostería se utilizan: Amasadoras fijas, hornos de pastelería vitrina de exposición y amasadora extraíbles.
El sistema utilizado para los cobros a los clientes se llama “ abarrote” este sistema administra las ventas, propinas y la contabilidad del negocio
Los riesgos previstos o usuales o reglamentariamente admitidos, deben ser previamente puestos en conocimiento a los consumidores y usuarios a través de instrucciones o señales de advertencia dócilmente perceptible o por cualquier otro medio apropiado para garantizar la seguridad.
Art. 44: Todo proveedor final tiene la obligación de retirar del comercio los productos cuyo periodo de vigencia haya trascendido.
En caso de no hacerlo a la fecha de vencimiento del producto, comprometerá su responsabilidad penal –civil.
FORMULARIOS
ESTATUTOS DE CAMARA DE COMERCIO Y PRODUCCION DE SANTO DOMINGO.
TÍTULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN
1. NOMBRE. LA CÁMARA DE COMERCIO Y PRODUCCIÓN DE SANTO
DOMINGO, (en lo adelante “CCPSD”) es una institución con personalidad
jurídica propia y de carácter autónomo, acogida a la Ley No. 50-87 sobre las
Cámaras Oficiales de Comercio, Agricultura e Industrias de la República
Dominicana, de fecha 4 de junio de 1987 (en lo adelante la “Ley 50-87”). Se
regirá por dicha Ley, los presentes Estatutos, así como por los reglamentos y
normas que establezca su Junta Directiva.
Párrafo: La CCPSD tendrá un sello seco o gomígrafo con la siguiente leyenda:
"Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, República Dominicana",
el cual será estampado en todos los documentos en que lo requieran estos
Estatutos, las leyes y costumbres.
2. DOMICILIO. El Domicilio social de la CCPSD se establece en la ciudad de
Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, y tendrá por
jurisdicción el Distrito Nacional.
Párrafo: La Asamblea General, cuando considere conveniente para la CCPSD,
podrá trasladar su domicilio o disponer que sean abiertas oficinas de
representación en cualquier lugar dentro del territorio de jurisdicción de la
CCPSD.
3. OBJETO. El objeto principal de la CCPSD, sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 50-87, será el fortalecimiento y promoción de las actividades económicas
dentro de su jurisdicción. Asimismo, fomentará el intercambio económico e
integración de los diversos sectores de la economía nacional, sujetándose
siempre a los preceptos legales y las normas de ética comercial.
Párrafo: Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la CCPSD podrá:
a) Defender los intereses generales de las actividades económicas de las
empresas asociadas, sujetándose siempre a los preceptos legales;
b) Auspiciar y promover actividades económicas dentro su jurisdicción;
c) Estimular la creación de otras organizaciones que coadyuven al desarrollo
y prosperidad de la economía nacional;
d) Fomentar y mantener escuelas, bibliotecas, hemerotecas, oficinas y
centros de información comercial y temas relacionados con las diversas
actividades empresariales propias de la jurisdicción donde está radicada;
e) Someter al Poder Ejecutivo planes para el desarrollo del comercio, la
industria, la agricultura, la pecuaria, los servicios y demás actividades productivas. También suministrar al Poder Ejecutivo, los informes y opiniones que les sean solicitados, así como propuestas proactivas sobre asuntos y problemas que interesen a la economía nacional; f) Propiciar ante los Poderes Públicos, la adopción de leyes, decretos,
resoluciones, reglamentos y otras disposiciones, tendentes a facilitar el
desenvolvimiento económico y el legitimo interés de las actividades del
sector empresarial;
g) Celebrar acuerdos de asistencia y cooperación técnica y financiera con
otras entidades nacionales o internacionales, empresas o asociaciones
que coadyuven a logros de los objetivos de la CCPSD;
h) Auspiciar la existencia de almacenes y silos para la conservación de los
productos nacionales, en colaboración con las empresas de su
jurisdicción;
i) Promover y organizar con la frecuencia que sea posible, actividades de
capacitación, entrenamiento, orientadoras y otras más, así como
exposiciones agrícolas, comerciales e industriales en bien de la
preparación de la clase empresarial y de la divulgación de nuestros
productos agroindustriales, agrícolas y en general de manufactura y los
servicios nacionales; así como la celebración de conferencias y actos
culturales de carácter empresarial;
j) Propiciar la edición de boletines, revistas y cualquier otro tipo de
publicación que reflejen las actividades de la CCPSD, y que además,
recojan informaciones de interés para sus asociados y comunidades;
k) Representar o hacerse representar en seminarios, actos, reuniones y
cónclaves públicos y privados de carácter socioeconómicos y jurídicos
nacionales o internacionales;
l) Velar porque las actividades se desarrollen dentro de verdaderas normas
de moralidad y estricta legalidad, a fin de que se mantenga la confianza y
la rectitud que deben presidir dichas actividades;
m) Recibir denuncias y quejas, con fundamento y seriedad, que puedan
presentar las personas afectadas por prácticas violatorias a la moral y e1
derecho, con el propósito de realizar acciones en defensa de estos
principios, y de llevar a las autoridades competentes en caso de que fuera
necesario;
n) Establecer comisiones temporales para el estudio de cuestiones
especiales, las cuales podrán ser integradas por personas de capacidad
técnica reconocida, aún cuando no sean asociados de la CCPSD;
o) Promover, asesorar, colaborar, representar, dar seguimiento, coordinar y
ejecutar la participación del sector privado en proyectos de cualquier
naturaleza, sea ante organismos nacionales o internacionales; asimismo
TÍTULO II
DEL PATRIMONIO
5. PATRIMONIO. El Patrimonio de la CCPSD se conformará de las siguientes
partidas:
a) Contribuciones por concepto de pago de cuotas de membresía por parte
de sus Miembros;
b) Ingresos producto de los servicios ofrecidos por la CCPSD de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes;
c) Ingresos producto de la venta de publicaciones emitidas por la CCPSD;
d) Ingresos producto de las actividades celebradas por la CCPSD;
e) Donaciones hechas por los asociados, por terceros, por el Estado
dominicano o por organizaciones nacionales o internacionales, que no
comprometan el patrimonio de la Cámara, previa aprobación de la Junta
Directiva. Para casos que impliquen compromisos para la Cámara, se
requerirá la aprobación de la Asamblea General.
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional
Estatutos
17 de noviembre de 2005
Página 4
f) Otros ingresos tales como servicios de comercio electrónico y firma digital,
educación por cualquier sistema o método, presencial, virtual, a distancia.
6. PRESUPUESTO. El Presupuesto anual de la CCPSD tendrá su origen en las
partidas consignadas en el Artículo 5 de estos Estatutos, y deberá ser preparado
y presentado por el Presidente de la Junta Directiva a más tardar el treinta (30)
de noviembre de cada año, para ser revisado y aprobado por la Junta Directiva,
la cual deberá someterlo a la Asamblea General.
Párrafo: Excedentes Presupuestarios. En caso de que se produzcan
excedentes presupuestarios resultantes del ejercicio fiscal anual anterior de la
CCPSD, la Junta Directiva decidirá el destino o uso final que habrá de dárseles a
los mismos. Dichos excedentes serán utilizados en actividades relacionadas con
los objetivos de la CCPSD.
TÍTULO III
DE LA MEMBRESIA DE LA CCPSD
7. MEMBRESÍA. Se establecen dos categorías de Asociados: Activos, y
Honorarios.
Asociados Activos. Son Asociados Activos aquellas personas físicas o morales
que se dediquen a actividades empresariales, y que deseen contribuir con la
promoción, el fortalecimiento y desarrollo de las actividades económicas,
siempre que contribuyan con las cuotas o contribuciones que sean establecidas
o solicitadas por la Junta Directiva.
Asociados Honorarios. Son Asociados Honorarios, las personas físicas o
jurídicas a quienes la Junta Directiva otorgue dicha calidad, por haber prestado
servicios útiles y desinteresados a la CCPSD que contribuyan a los objetivos de
ésta.
Párrafo I: Podrán ser también Asociados Activos o Honorarios aquellas
instituciones sin fines de lucro, tales como asociaciones, gremios, federaciones,
cooperativas, cámaras de comercio bi-nacionales y otras que tengan dentro de
sus objetivos principales el fomento del comercio y de las actividades inherentes
al mismo.
Párrafo II: La admisión de los Asociados a la CCPSD deberá ser ratificada por
la Junta Directiva en cualesquiera de sus reuniones ordinarias o extraordinarias,
quien informará a la Asamblea General para su conocimiento. Asimismo, la
Junta Directiva fijará en su primera reunión de cada año, las condiciones y
requisitos que deberán reunir las personas físicas y morales que deseen ser
Asociados de la CCPSD, incluyendo la cuota a pagar por membresía, la cual
será pagada por adelantado anualmente. Una vez establecidos dichos criterios,
su ejecución y supervisión quedará delegada en su Vicepresidente Ejecutivo.
Párrafo III: Los Asociados de la CCPSD no serán responsables de las deudas y
compromisos que la CCPSD contraiga, sino de la pérdida de lo que hayan
aportado, que estará siempre afectado al cumplimiento de los fines de esta
institución.
Párrafo IV: No podrán ser Asociados de la CCPSD las personas físicas o
morales que no gocen de sus derechos civiles y políticos y los que estén en
estado de quiebra.
8. DERECHOS INHERENTES A LA MEMBRESÍA. Sin perjuicio de cualesquiera
otros derechos inherentes a los Asociados de conformidad con la Ley 50-87, sus
reglamentos, y con lo previsto en estos Estatutos, los Asociados tendrán los
siguientes derechos:
a) Elegir y ser elegidos a la Junta Directiva o de cualquier otro organismo
que pertenezca a la CCPSD;
b) Participar en la Asamblea General con derecho a voto. Los Asociados
Honorarios tendrán solamente derecho a voz, a menos que se determine
lo contrario en una Asamblea General;
c) Acceder a las reuniones y actividades que organice la CCPSD, de
acuerdo a los programas elaborados por el Vicepresidente Ejecutivo y
aprobados por la Junta Directiva;
d) Recibir todas las publicaciones e informaciones distribuidas por la
CCPSD;
e) Usar y exhibir los distintivos y placas correspondientes a su calidad de
Asociado;
f) Presentar proposiciones, sugerencias o proyectos al Vicepresidente
Ejecutivo, y participar en las reuniones de la Junta Directiva o de cualquier
organismo de la CCPSD, cuando se discutan las propuestas que hayan
sido sometidas por dicho Asociado;
Párrafo: Para ejercer estos derechos, los Asociados de la CCPSD deberán
estar al día en el pago de las cuotas correspondientes a cada Sección
Económica de trabajo.
9. SUJECIÓN A LOS ESTATUTOS. La calidad de Asociado de la CCPSD
presupone la conformidad de atenerse a las cláusulas de estos Estatutos,
reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General, copia de los
cuales serán entregados al ser aceptado como Asociado.
10. OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Los Asociados se obligan a cumplir
a cabalidad con todas las disposiciones contenidas en la Ley 50-87, en estos
Estatutos y sus reglamentos, incluyendo las modificaciones de que los mismos
fueren objeto, así como con las resoluciones que fueren adoptadas en
conformidad con las disposiciones de estos Estatutos por la Asamblea General y
la Junta Directiva.
11. SECCIONES. Los Asociados de la CCPSD, al hacer su inscripción, elegirán
la sección económica de trabajo en la cual se integrarán.
Párrafo. Los Asociados de la CCPSD se agruparán en secciones cuya creación
y número será determinado por la Junta Directiva que tendrá las atribuciones y
organización que le fijen los reglamentos que sean aprobados por dicho
organismo.
12. LIBRO, REGISTRO Y CARNET MEMBRESÍA. La membresía se hará
constar mediante la expedición, por parte del Secretario, de un Carnet de
Asociado, el cual indicará el nombre del Asociado, su categoría, la Sección
Económica de trabajo al que pertenece, y la fecha en que la membresía ha
iniciado. Los Asociados se considerarán como tales desde la fecha de la reunión
en que la Junta Directiva haya ratificado su integración. El Carnet de Asociado
no será transferible, y deberá ser renovado dentro del plazo de cuota
correspondiente que fije la Junta Directiva.
Párrafo. Libro Registro de Membresía: La CCPSD tendrá un Libro Registro
de Membresía, que podrá estar en formato tanto físico como electrónico, donde
se hará constar el nombre, apellido, profesión, correo electrónico, domicilio,
teléfono, fax, categoría de los asociados, así como la Sección Económica de
trabajo al que pertenezca. Toda comunicación o información se remitirá a cada
Asociado por cualquier medio, incluso electrónico, procurando recepción por
parte del destinatario, de acuerdo a las informaciones que aparezcan en el
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional
Estatutos 17 de noviembre de 2005 Página 7 citado Libro Registro de Membresía o en otro libro llevado por el Secretario con
el mismo propósito. Es un deber de cada Asociado informar los cambios o
modificaciones a fin de que la CCPSD realice las actualizaciones
correspondientes.
13. SUSPENSIÓN Y PERDIDA DE LA MEMBRESÍA. La Junta Directiva podrá
suspender los derechos de los Asociados durante el tiempo que considere
necesario y por tiempo indefinido, por conducta inmoral o contraria a los
principios generales de la ética empresarial, hasta que el Tribunal Disciplinario
conozca y decida el caso de forma definitiva. Asimismo, podrá suspender dichos
derechos por quiebra fraudulenta, por condenación irrevocable a pena criminal y
por falta de pago de las cuotas fijadas.
Párrafo. Pérdida de la Membresía. La calidad de Asociado cesa o se pierde
por violación de alguna de las disposiciones de la Ley 50-87, los Estatutos de la
CCPSD, sus reglamentos, por conducta inmoral o contrario a los principios
generales de la ética empresarial, o por violación de alguna disposición
establecida por resolución de la Asamblea General o de la Junta Directiva,
según haya sido constatada de manera definitiva, y resuelta por el Tribunal
Disciplinario de la CCPSD.
14. LIBROS REGISTRO. La CCPSD llevará los siguientes libros, foliados y
rubricados, los cuales serán depositados anualmente en la Cámara Civil y
Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional:
a) Un libro inventario donde se anotarán todos los bienes, muebles e
inmuebles de la CCPSD;
b) Un libro diario, en que deberán figurar todos los ingresos y egresos de la
CCPSD;
c) Un libro de las Actas de las Asambleas Generales; y
d) Un libro de las Actas de las reuniones de la Junta Directiva.
Párrafo: Las copias que se expidan, extraídas de los libros o de los documentos
de la CCPSD, deberán estar firmadas por el Vicepresidente Ejecutivo o su
representante, y selladas con el sello de la CCPSD.
TITULO IV
ORGANOS DE GOBIERNO
15. ORGANOS DEL GOBIERNO. Los órganos de gobierno de la CCPSD son:
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional Estatutos
17 de noviembre de 2005 Página 8
a) La Asamblea General;
b) La Junta Directiva; y
c) El Consejo Asesor Permanente para Asuntos Internacionales.
SECCION I
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
16. ASAMBLEAS GENERALES. La Asamblea General es el órgano superior de
la CCPSD, el cual establece la política y demás disposiciones que considere
necesarias. Se constituirá válidamente por la reunión de los Asociados de
manera presencial o virtual, en la proporción y mediante las formalidades
requeridas por las leyes y por estos Estatutos. Cuando esté regularmente
constituida, deliberará válidamente y representará a la universalidad de los
Asociados. Los acuerdos de la Asamblea General son finales y concluyentes,
sus resoluciones obligan a todos los Asociados, aún a los ausentes, los
disidentes y los incapaces, y contra dichos acuerdos no habrá recurso alguno,
excepto en los casos previstos por la ley.
Párrafo I: La Asamblea General estará integrada por la universalidad de los
Asociados de la CCPSD que se encuentren al día en sus cuotas. Podrán asistir
los Asociados Honorarios con derecho a voz pero sin voto.
Párrafo II: División de las Asambleas Generales. Las Asambleas Generales
se dividirán en Ordinarias y Extraordinarias.
17. DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA ANUAL. La Asamblea General
Ordinaria Anual se reunirá anualmente en el mes de abril, en el lugar, día y a la
hora que se indique en la convocatoria, la cual deberá remitirse con una
antelación no menos de quince (15) días. Son atribuciones de la Asamblea
General Ordinaria Anual:
a) Elegir cada dos (2) años, los miembros de la Junta Directiva. Este proceso
deberá ser organizado y dirigido por la Comisión Electoral, quedando
todos los trabajos de la Asamblea bajo la dirección de dicha Comisión
desde el momento que se inicie dicho proceso;
b) Conocer y aprobar o desaprobar, el informe o memoria de la Junta
Directiva sobre el período anterior, previo conocimiento del informe del
Comisario.
ARTICULO 22. Composición de la Mesa Directiva de las Asambleas
Generales. Votaciones. La mesa directiva de las Asambleas Generales de
Asociados estará compuesta por un Presidente y un Secretario. La presidencia
corresponderá de pleno derecho al Presidente de la Junta Directiva, y la
Secretaría al Secretario de dicho organismo. En caso de ausencia de uno
cualquiera de ellos, la Asamblea elegirá su sustituto.
Párrafo: Los Asociados presentes expresarán sus votos levantando la mano en
el momento de considerarse una proposición, y aquellos Asociados virtuales, a
través de cualquier medio electrónico.
ARTICULO 23. Actas. De cada reunión se redactará un acta, la cual se
inscribirá junto a las demás actas en un libro especial y será firmada por el
Presidente de la Asamblea y el Secretario actuante. Las copias de estas actas,
expedidas por las personas que fungieron como Presidente y Secretario en esas
Asambleas servirán de prueba de las deliberaciones de la Asamblea General y
de los poderes otorgados, tanto en justicia como frente a cualquier persona.
Copia certificada de este libro será depositada en la secretaría de la Cámara
Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional,
quedando el original en los archivos de la CCPSD.
ARTICULO 24. Quórum y Composición de las Asambleas. Toma de
Decisiones. Las Asambleas Generales reunidas en sesión ordinaria deberán
estar compuestas por Asociados o sus apoderados que representen cuando
menos el cincuenta por ciento (50%) del total de Asociados de la CCPSD, y sus
decisiones serán válidas cuando cuenten con por lo menos la mitad más uno de
los votos representados en la Asamblea. Las Asambleas Extraordinarias
deberán estar compuestas por Asociados o sus apoderados que representen
cuando menos el setenta y cinco por ciento (75%) del total de Miembros de la
CCPSD, y sus decisiones serán válidas cuando cuenten por lo menos con las
dos terceras (2/3) partes de los votos representados en la Asamblea.
Párrafo I: Todo Asociado tiene derecho y se compromete a hacer sus mejores
esfuerzos para concurrir y votar en cualquier Asamblea General, ya sea en
persona o haciéndose representar por un apoderado, que no podrá ser más de
uno (1), y que deberá necesariamente ser Asociado de la CCPSD. El apoderado
deberá enviar al domicilio de la CCPSD, por lo menos un (1) día antes de la
Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, Distrito Nacional
Estatutos
17 de noviembre de 2005
Página 12
reunión, una constancia del poder de su mandante, cuya autenticidad será
verificada por el Secretario.
Párrafo II: El derecho a voto está sujeto a la prueba de la membresía, y que los
Asociados se encuentren al día en el pago de sus cuotas, que el Secretario
verificará por cualquier medio.
Párrafo III: El Secretario de la Asamblea deberá formular antes de abrirse la
reunión de la Asamblea General, una nómina de presencia que contenga los
nombres y domicilios de los Asociados concurrentes o representados. Esta lista
deberá ser certificada por el Presidente y el Secretario(a) de la Asamblea
General y depositada en el domicilio de la CCPSD. Dicha lista será comunicada
a todo Asociado que la solicite.
SECCION II
DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTICULO 25. Junta Directiva. Duración y Designación. La Junta Directiva
tendrá la dirección y administración de las actividades de la CCPSD y podrá
resolver cualquier asunto que no sea de los atribuidos exclusivamente a la
Asamblea General, incluyendo las funciones que ésta le asigne, o a los demás
órganos de administración de la CCPSD.
La Junta Directiva será elegida cada dos (2) años por la Asamblea General
Ordinaria Anual y estará conformado por un número de miembros no inferior a
once (11) ni superior a quince (15). En la propia Asamblea General que elija a
los miembros de la Junta Directiva se designaran a los funcionarios que habrán
de ocupar las siguientes funciones:
a) Un Presidente;
b) Un Primer Vicepresidente;
c) Un Segundo Vicepresidente;
d) Un Tesorero;
e) Un Vicetesorero;
f) Un Secretario;
g) Un Vicesecretario;
h) Tantos Vocales como sea necesario para completar la matricula, pero sin exceder el número máximo permitido por estos Estatutos.
ARTICULO 26. Convocatoria para Reuniones. Los miembros de la Junta
Directiva se reunirán de manera presencial y/o virtual, en el domicilio de la
CCPSD o en el lugar señalado en la convocatoria, en forma ordinaria por lo
menos una (1) vez al mes, en las fechas y horas que acuerden entre sí, y sin
aviso previo, únicamente cuando se encuentren presentes o representados en la
reunión la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. Se reunirán en forma
extraordinaria, cuantas veces sea necesario mediante convocatoria hecha por el
Presidente o por lo menos tres (3) de sus miembros. Será convocado por
cualquier medio, incluso electrónico. Los temas que vayan a ser tratados en la
reunión deberán estar precisados en la convocatoria y, además, se enviará a los
miembros de la Junta Directiva toda la documentación e información relacionada con los temas a tratar, en caso de ser necesario para su estudio. No obstante, podrán incluirse en los temas a tratar, asuntos que no figurarán en la
convocatoria, cuando los puntos sean aprobados por la mayoría de los votos de
los miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO 27. Quórum. Mayorías y Representación. Para la validez de las
reuniones se requerirá por lo menos la presencia física y/o virtual de por lo
menos cincuenta y un por ciento (51%) de los miembros de la Junta Directiva.
Párrafo I: Para la validez de las decisiones se requerirá el voto favorable de la
mayoría de los miembros de la Junta Directiva presentes o representados en la
sesión.
Párrafo II: Todo miembro de la Junta Directiva tiene derecho y se compromete a
hacer sus mejores esfuerzos para concurrir y votar en cualquier reunión de la
Junta, ya sea en persona o por cualquier otro medio.
Párrafo III: Los miembros de la Junta Directiva deberán asistir, de manera
presencial o virtual, a por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las
reuniones de ese órgano, realizadas en el período por el cual han sido electo,
como requisito esencial para poder ser reelectos en sus cargos u ocupar otro
cargo en la próxima Junta Directiva.
ARTICULO 28. Poderes de la Junta Directiva. La Junta Directiva está
investida de los poderes más extensos para actuar en nombre de la CCPSD y
ejecutar todos los actos y operaciones de administración y de disposición
relativas a su objeto. Serán atribuciones de la Junta Directiva, sin que esta
enumeración pueda entenderse como limitativa, las siguientes:
a) Conocer del reporte del Vicepresidente Ejecutivo sobre la admisión de los
nuevos Miembros;
b) Realizar los actos ordinarios de administración de los fondos y bienes de la
CCPSD, para lo cual puede autorizar al Presidente a celebrar contratos de
inquilinato o de arrendamiento y a proceder a la percepción de los valores
de acuerdo a la Ley 50-87, los Estatutos y los Reglamentos;
c) Autorizar el ejercicio de cualesquiera acciones judiciales, contenciosoadministrativas
u otras en las que haya de figurar la CCPSD como
demandante o demandado y autorizar, asimismo, el ejercicio de
cualesquiera vías de recursos, ordinarios o extraordinarios, excepciones y
medios de defensa y autorizar procedimientos de embargo inmobiliario,
ejecutivo, retentivo, oposiciones u otros;
d) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, resolviendo todas las
disposiciones de detalles que no hubieren sido aclaradas o previstas en
dichos acuerdos;
e) Nombrar al Vicepresidente Ejecutivo y a los demás funcionarios,
encargados, gerentes o directores departamentales, que creyere
necesario y fijar los sueldos para los mismos;
f) Adquirir toda clase de bienes mobiliarios;
g) Aperturar cuentas corrientes y de depósitos a plazo fijo o de ahorro, cajas
de seguridad, en los bancos e instituciones financieras de la República
Dominicana o del extranjero; autorizar la apertura de cartas de créditos,
TITULO VI
DE LAS DIFERENCIAS
ARTICULO 48. Diferencias entre Asociados o entre éstos y la CCPSD.
Cualquier diferencia que se presente entre los Miembros durante la existencia de
estos Estatutos, relacionada tanto con la ejecución de los mismos como con su
interpretación, y que no haya sido posible dirimirla dentro de los treinta (30) días
siguientes a aquel en que uno cualquiera de los Miembros la haya reclamado
por escrito al otro, será sometida a Arbitraje por ante el CCA. Asimismo, se
someterá por ante el CCA cualquier diferendo que surja entre Miembros u otra
persona, y los que tuvieran un Miembro de la CCPSD, con el Estado, o con
cualquiera de sus organismos.
Estos estatutos han sido leídos discutidos y aprobados en la Asamblea General
Extraordinaria celebrada por la CCPSD en fecha diecisiete (17) del mes de
noviembre del año dos mil cinco (2005).
La Junta Directiva 2019 -2021 está conformada por:
Victoria Sena
Presidente
Lucile Houellemont
Vicepresidente
Eduardo Muñiz
2do. Vicepresidente
Josefina Vega
Secretaria
Manuel Matos
Vice-Secretario
Estefania Valenzuela
Tesorero
Anyarlene Bergés
Vice-Tesorero
Juan Roberto Amell
Vocal
Mary Fernández
Vocal
Diana Ramos
Vocal
Fernando Villanueva
Vocal
Carlos Guillermo León
Vocal
Jordi Portet
Vocal
Javier Tejada
Vocal
Leopoldo González Lama
Vocal
Comisarios de Cuentas:
Carlos Fernandez
Comisario de Cuenta
Equipo Gerencial:
Pavel Garcia
Vicepresidente Ejecutivo
Santiago Mejía
Registrador Mercantil
Betty Soto
Consultora Jurídica
Yoryina
Gerente Mercadeo y Comunicaciones
Yojanny Reyes De la Rosa
Gerente Operativa y de Servicios
Pilar González
Gerente de Recursos Humanos
Eridania Cedeño
Gerente de Contabilidad
Cynthia Molina
Gerente Senior Administrativa y Financiera
Cesar Augusto Díaz Rodríguez
Gerente Administrativo Registro Mercantil
Hamlet Montás
Gerente Senior de Desarrollo Empresarial
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