martes, 22 de octubre de 2019

TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


Se considera trabajo infantil a toda actividad económica o doméstica que priva a los niños y a las niñas de su niñez, limita su potencial y que es perjudicial para su desarrollo físico y psicológico. De manera general, se considera positivo que los niños y las niñas, o los(as) adolescentes, realicen alguna actividad laboral, siempre y cuando esta no atente contra su salud, su desarrollo personal, ni interfiera con su escolaridad. Es bueno recalcar que no todas las tareas realizadas por los niños y niñas deben de clasificarse como trabajo infantil a combatir.

 internacionales para enfrentar el trabajo infantil. Entre estos se destacan los Convenios números 138 y 182, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), relativos a la edad mínima de admisión a la incorporación al trabajo y a la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente. Además, el país ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño, donde se establece el reconocimiento al derecho a la protección contra cualquier trabajo que pueda ser peligroso o nocivo para su salud física, mental o moral.

 Convenio núm. 138 de la OIT sobre la edad mínima, 1973. Convenio sobre la edad mínima de admisión al empleo. Este Convenio es un pacto internacional, una promesa realizado por los países para abolir lo que se conoce como trabajo infantil. El trabajo infantil es aquel trabajo que los niños no deberían realizar porque son demasiado jóvenes para ello o, en el caso de que no lo sean, porque el trabajo es peligroso para ellos. Cuando un Estado ha aceptado este Convenio, se compromete a respetarlo, a incluirlo en su ley y a aplicarlo El Convenio 182 fue presentado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y adoptado por unanimidad por sus miembros el 17 de junio de 1999, en Ginebra.

Orígenes del Convenio 182

La OIT estima que más de 250 millones de chicos, entre los 5 y 14 años, son forzados a trabajar para sobrevivir y mantener a sus familias. Más del 70% lo realiza en condiciones peligrosas.

No obstante, estas estadísticas no toman en cuenta al millón de niños trabajadores considerados como “invisibles”, que son escondidos por sus empleadores y sometidos a condiciones laborales cercanas a la esclavitud.

Esta alarmante situación llevó a la OIT a presentar un nuevo convenio y una serie de planes de acción, con el objetivo de erradicar el trabajo infantil.

El Convenio 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Recomendación R190 sobre la Acción Inmediata para su Erradicación fueron adoptados por unanimidad por los Estados Miembros de la OIT el 17 de junio de 1999 y puestos en vigencia el 19 de noviembre de 2000.

Contenido del Convenio

El Convenio 182 destaca las cinco peores formas de trabajo que deben erradicarse a fin de intensificar la lucha contra esta problemática. Éstas son las siguientes:

  • Esclavitud o prácticas similares, tales como la venta o trata de niños, la servidumbre por deudas o la condición de siervo;
  • Trabajo obligatorio o forzoso, incluido el reclutamiento de niños para utilizarlos en conflictos armados;
  • La contratación, utilización u oferta de niños para la prostitución, materiales pornográficos o shows de la misma índole;
  • La contratación, utilización u oferta para actividades ilícitas, en especial la producción o tráfico de drogas, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes;
  • Trabajos que, por su naturaleza o condiciones en que se realizan, puedan poner en riesgo la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.


La Constitución de la República en su Art. 56. 1 declara del más alto interés nacional la erradicación del trabajo infantil, esta afirmación pone a nuestro texto sustantivo acorde con las posiciones más avanzadas en la materia y con los instrumentos internacionales que hemos ratificado sobre erradicación del trabajo infantil.

El Ministerio de Trabajo como entidad que preside el conjunto de instituciones pertenecientes al Comité Directivo Nacional de Lucha Contra el Trabajo Infantil (CDN), establecido mediante el Decreto 144-97, tiene la responsabilidad de coordinar las estrategias y acciones llevadas a cabo por el Estado dominicano para la prevención y erradicación del trabajo infantil en la República Dominicana.

El Art. 5 de dicho Decreto dispone que el subsecretario (vice-ministro) designado por el ministro haga las veces de Secretario Ejecutivo del CDN, para ejecutar las acciones y los compromisos asumidos por el comité en sus reuniones ordinarias.

Así  también el Código de Trabajo de la República Dominicana en su principios 11, nos dice;  Los menores no pueden ser empleados en servicios que no sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impida recibir la instrucción escolar obligatoria.

En el Código de Trabajo en el libro cuarto y Título II, que trata del trabajo de los menores.
Art. 244.- Los menores de edad disfrutan de los mismos derechos y tienen los mismos deberes que los mayores, en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente Código.

Art. 245.- Se prohíbe el trabajo de menores de catorce años.

No obstante, en beneficio del arte, de la ciencia o de la enseñanza, el Secretario de Estado de Trabajo, por medio de permisos individuales, podrá autorizar que menores de catorce años puedan ser empleados en espectáculos públicos, radio, televisión o películas cinematográficas como actores o figurantes.

Art. 246.- Los menores de dieciséis años no pueden ser empleados ni trabajar de noche, durante un período de doce horas consecutivas, el cual será fijado por el Secretario de Estado de Trabajo y que, necesariamente, no podrá comenzar después de las ocho de la noche, ni terminar antes de las seis de la mañana.

No están sujetos a las limitaciones de este artículo los menores de dieciséis años que realicen trabajos en empresas familiares en las que solamente estén empleados los padres y sus hijos y pupilos.

Art. 247.- La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no puede exceder, en ninguna circunstancia, de seis horas diarias.

Art. 248.- Todo menor de dieciséis años que pretenda realizar labores en empresas de cualquier clase, acreditará su aptitud física para desempeñar el cargo de que se trate con una certificación médica expedida gratuitamente por un facultativo que preste servicios al Estado, al Distrito Nacional o a un Municipio.

Art. 249.- El empleador no puede emplear menores en negocios ambulantes sin autorización previa del Departamento de Trabajo o de la autoridad local que ejerza sus funciones.

Se consideran negocios ambulantes: la venta, oferta de venta, colocación y distribución de artículos, productos, mercancías, circulares, billetes de lotería, periódicos o folletos, así como también limpieza de zapatos o cualquier otro tráfico realizado en lugares públicos o de casa en casa.

Art. 250.- Los menores de catorce a dieciséis años pueden ser empleados en conciertos o espectáculos teatrales hasta las doce de la noche, previa autorización del Departamento de Trabajo o del representante local que ejerza sus funciones.

Art. 251.- Se prohíbe el empleo de menores de dieciséis años en trabajos peligrosos o insalubres.

La Secretaría de Estado de Trabajo determinará cuáles son estos trabajos.

Art. 252.- Ninguna menor de dieciséis años puede trabajar como mensajera en la distribución o entrega de mercancías o mensajes.

Art. 253.- Ningún menor de dieciséis años puede ser empleado en el expendio al detalle de bebidas embriagantes.

Art. 254.- El empleador que emplee menores está obligado a concederles las facilidades adecuadas y compatibles con las necesidades del trabajador para que éste pueda cumplir con sus programas escolares y asistir a escuelas de capacitación profesional.

miércoles, 16 de octubre de 2019

Cuenta por Cobrar

6. las operaciones de Cuenta por Cobrar.

* Venta cobrables con factura.

    Esto significa que el cliente recibirá los productos o servicios antes de ser facturado y pagará por ellos en la fecha de vencimiento indicada en la factura. Es recomendable utilizar un programa para que facilite y sea más segura la factura. Se debe establecer las condiciones y el tiempo que quiere que tus clientes paguen.

* Devolución de una mercancía.

    Es el proceso mediante el cual un cliente que ha comprado una mercancía previamente la devuelve a la tienda y a cambio, recibe efectivo por devolución o, en algunos casos, otro artículo (igual o diferente, pero de valor equivalente) o un crédito para usar en la tienda.

* Baja o castigo de una cuenta por Cobrar considerada como incobrables.

* Recuperación de una cuenta que previamente fue considerada como incobrables.

    Cuando se recupera el pago total o parcial de una cuenta previamente cancelada como incobrable, el asiento se revierte dependiendo del método utilizado. Si se usa el método de cancelación directa y Si se utiliza el método de estimación.

7. las subdivisiones o áreas de la Cuenta por Cobrar:
* Documentos por Cobrar.

    Se crean cuando los clientes firman documentos conocidos como promesas de pago y acuerdan pagar el valor nominal del documento, junto con los intereses, en una fecha determinada.
    La cuenta de documentos por cobrar representa un activo y mantiene un saldo deudor normal. Cuando la compañía registra el documento por cobrar de un cliente, carga a esa cuenta y abona a las ventas.

* Cuentas por cobrar clientes.

     Es la deuda a crédito que un cliente contrae con su proveedor por la adquisición de un bien o servicio. La deuda puede ser a corto o a largo plazo.

* Provisiones de Cuentas Incobrables.

    Porcentaje sobre las ventas. Se estima el gasto por cuentas incobrables en base a un porcentaje generalmente de las ventas a crédito, también se puede estimar en base al total de las ventas al contado sobre el total no sea importante.

    Porcentaje sobre el saldo de las cuentas por Cobrar. Hay dos formas de estimar la provisión: en base al saldo de las cuentas por Cobrar para la fecha de cierre o en base al porcentaje de pérdidas reales ocurridas en el año.

* Recuperación de una cuenta que previamente fue considerada como incobrables.

    Por concepto de prestamos u otros anticipos, pueden mostrarse en el grupo de activos circulantes si los plazos de tales cuentas por cobrar y la experiencia de la compañía con ellos indican que se cobrarán justo con los adeudos circulantes ordinarios; de lo contrario deben aparecer por separado.

8.  Clasificación de la Cuenta por Cobrar por su antigüedad de saldo.

    Corto plazo: Son aquellas que requieren de disponibilidad inmediata dentro de un plazo que no debe ser mayor a un año. Este tipo de cuentas se deben presentar en el Estado de Situación Financiera como activo corriente.
    Largo Plazo: Su disponibilidad es a más de un año. Este tipo de cuentas se deben presentar fuera del activo no corriente.

9. Previsión para cuentas malas o cuentas incobrables.
    La Previsión para cuentas incobrables es una cuenta de saldo acreedor que reduce la cuenta de activo Cuentas por Cobrar. Se usa para restar aquellas deudas que quizá ya no podamos cobrar más adelante y así mostrar nuestros balances ajustados contablemente.

    El asiento de esa estimación es Pérdida en cuentas incobrables (gasto) contra Previsión para cuentas Incobrables (regularizadora del activo).

martes, 17 de septiembre de 2019

La suspensión de los efectos del contrato

   El legislador dominicano, ha creado un estatuto ha seguir, para la terminación de los contratos de trabajo, así mismo ha establecido una serie de situaciones jurídicas que permiten la modificación del mismo sin necesidad de darle fin, entre éstas la suspensión y sus efectos, regulada por el Título V de libro Primero de la ley 16-92 o Código de Trabajo.

   Cuando sufre alteraciones y cambios en el curso de su existencia, se debe a que no es una institución estática, es decir, que tiene vida y movilidad.

EVOLUCIÓN LEGAL DEL CONCEPTO DE SUSPENSIÓN.

   La ley 637 sobre los contratos de trabajo, del 20 de junio de 1944, en su Capítulo III, trataba la suspensión conjuntamente con la terminación del contrato, y establecía en su art. 28 que: "La suspensión total o parcial de los contratos de trabajo no implica su terminación, ni extingue los derechos y obligaciones que emanen de los mismo".

   El Código Trujillo de Trabajo, de 1951, es la legislación que derogó las disposiciones que sobre la suspensión que contenía la ley 637, modernizo el concepto establecido que: "Durante la suspensión del contrato de trabajo, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposición contraria de la ley o el contrato".

   Está claro que el nuevo legislador, quería establecer que durante la suspensión sólo se interrumpiran las obligaciones principales, dejando con toda su vigencia el contrato de trabajo; así mismo este Código  reitera que la suspensión no significa la terminación del contrato, y trae como elemento novedoso, que no compromete la responsabilidad de las partes.

   El Código vigente de Trabajo de 1992, recoge casi en su totalidad las disposiciones de la legislación previa, agregando en la parte en fine del artículo 50, anteriormente 46, que una de las razones por las cuales una de las partes no detendrá sus obligaciones es por disposición contraria del convenio colectivo de condiciones de trabajo.

   Antes de la ley 16-92 del 29 de mayo de 1992, las disposiciones referentes a la suspensión, se encontraban bajo el título Suspensión del contrato de Trabajo; esto era una equivocación, ya que el contrato de trabajo en sí no se encuentra suspendido, al contrario este mantiene toda su vigencia y son sus efectos principales los que se interrumpen, por razones y causas expuestas en su mayoría en esta misma legislación.

DURACION DE LA SUSPENSIÓN.

  Según nuestra Suprema Corte de Justicia, el periodo de la suspensión, comprende todos los días de su duración, los días feriados incluido y los que están más particularmente reservados como descanso a los trabajadores.

   Durante este período el trabajador puede hacer empleo en otro lugar, sin que por ello falte a la obligación de no hacer competencia. Lo ha reconocido así la jurisprudencia al declarar que ese trabajo temporal no implica voluntad de rescindir el anterior contrato de trabajo, sino una necesidad económica de obtener sustento.

CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE CONTRATO. 

Art. 51. Son causas de suspensión de los efectos del contrato de trabajo:

1. El mutuo consentimiento de las partes;

2. El descanso por maternidad de la mujer trabajadora, según lo dispuesto en el artículo 236;

3. El hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador;

4. El caso fortuito o de fuerza mayor, siempre y cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la interrup- ción temporal de las faenas;

5. La detención, arresto o prisión preventiva del trabajador, seguida o no de libertad provisional, hasta la fecha en que sea irrevocable la sentencia defnitiva, siempre que lo ab- suelva o descargue o que lo condene únicamente apenas pecuniarias, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 88 ordinal 18;

6. La enfermedad contagiosa del trabajador o cualquier otra que lo imposibilite temporalmente para el desempeño de sus labores;

7. Los accidentes que ocurran al trabajador en las condiciones y circunstancias previstas y amparadas por la ley sobre Ac- cidentes de Trabajo, cuando sólo le produzcan la incapacidad temporal;
 8. La falta o insufciencia de materia prima, siempre que no sea imputable al empleador;

9. La falta de fondos para la continuación normal de los traba- jos, si el empleador justifca plenamente la imposibilidad de obtenerlos;

10. El exceso de producción con relación a la situación económica de la empresa y a las condiciones del mercado;

11. La incosteabilidad de la explotación de la empresa;

12. La huelga y el paro califcados legales.

miércoles, 17 de julio de 2019

LA QUIEBRA

La Quiebra

Se denomina quiebra al estado de insolvencia en que se halla un deudor comerciante, persona física o jurídica, al no poder hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente. Y se conoce también esta situación como bancarrota.


Requisitos necesarios para la declaratoria de quiebra.


  • Preliminar obligatorio de la conciliación; 
  • Acta de no acuerdo;
  • Demanda a cargo de uno cualquiera de los acreedores del Ministerio público o del propio deudor, de la declaratoria de cesaciónde pago, apoderando al tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial del domicilio del deudor;
  • Declaratoria de quiebra por sentencia del Tribunal; y
  • Sentencia.


Cesación de pagos.

El cese temporal de operaciones se solicita cuando los contribuyentes deciden suspender el ejercicio de su actividad económica, por un plazo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años con el fin de que se inactiven sus deberes tributarios.

Tentativa de arreglo amigable.

En la ley No. 4582. Art.2. -La tentativa de acuerdo amigable podrá ser pedida por cualquier acreedor, mediante solicitud escrita en triplicado, dirigida al Secretario de Estado de Insdustria, Comercio y Banca, encaminada por la vía de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del domicilio del deudor, indicando en ella el monto de la acreencia y acompañando de cualquier documento justificativo, si lo hubiere. La Cámara, al tramitar la solicitud a la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, la acompañara de una exposición sumaría acerca de la solvencia moral y económica del deudor.

Periodo Sospechoso.

Es el periodo que se extiende desde la cesación de los pagos hasta el fallo que pronuncia la liquidación de los bienes o el preconcordato judicial.

Al fijar la fecha de la cesación de los pagos, él juez determina el período sospechoso que en toda hipótesis, no podría  pasar de 18 meses, plazo que ser elevado a 24 meses en ciertos casos excepcionales.


Plazos para declarar la quiebra.

En los tres días de la cesación de pagos de un comerciante, está obligado a declararla en la Secretaría del tribunal de Comercio de su domicilio; el día de la cesación de pagos se comprenderá en los tres días. Si la quiebra lo fuese de una Compañía en nombre Colectivo, la declaración que de ella se haga, enunciara el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios; esta declaración se hará en la Secretaría del tribunal en cuyo distrito esté situado el principal establecimiento de la compañía.

Efectos de la sentencia declarativa de quiebra.

Con la declaración de la quiebra debe el quebrado acompañar un balance de sus negocios, o manifestar los motivos que le impidan hacerlo. Dicho balance debe expresar la enunciación y valuación de todos los bienes muebles e inmuebles del deudor; el estado de las deudas activas y pasivas, el de las ganancias y pérdidas y el de los gastos; debiendo estar certificado como verdadero, fechado y firmado por el deudor.

El Juez Comisario.

Es el órgano de la quiebra que actúa de enlace entre el juez, él quebrado y los órganos que representan a los acreedores. La complejidad de este procedimiento impone que el juez cuente con este delegado.

Junto a las funciones delegadas del juez, tiene funciones privativas, que son las puramente inspectoras y asesoras. El comisario es nombrado por el juez y su cargo es retribuido. Puede ser recusado, como los jueces y auxiliares; y puede ser removido.

La Administración de la Quiebra. 

Esto corresponde al juez, quien la ejerce por medio del sindico, él que a su vez debe tomar todas las medidas necesarias para la conservación de los bienes y de los derechos y acciones que corresponden a la masa de los bienes, así como para su realización y liquidación.

El sindico debe hacer todos los gastos normales para la conservación y reparación de los bienes del quebrado; efectuará el cobro de los créditos; hará las inscripciones hipotecarias pendientes en favor del quebrado, y efectuará todos los actos indispensables a efecto de conservar los bienes y derechos con objeto de evitar perjuicios a la masa .

Depositara el dinero recogido en la ocupación de la empresa, el de las ventas de los bienes y los provenientes de cualquier otra operación concerniente a la empresa. Y conservará las cantidades de efectivo indispensables para los gastos ordinarios o extraordinarios que autorice el juez.

Programa

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
DEPARTAMENTO DE DERECHO.

PROGRAMA 
DERECHO COMERCIAL DER-261
PARA ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD, MERCADOTECNIA Y ADMINISTRACIÓN.

PROFESOR: LICDA. CARLITA CAMACHO HILARIO

OBJETIVOS GENERALES 
1. Conocer los orígenes del Derecho Comercial; 2. Identificar los términos, conceptos y figuras jurídicas propias de este Derecho; 3. Analizar el estatuto jurídico de las sociedades comerciales.

DESCRIPCION DE LA ASIGNATURA
Esta concebida como una asignatura teórico-practica, aunque la carga teoría es mucho mayor puesto que implica el conocimiento de los conceptos y las figuras jurídicas propias del Derecho Comercial así como su evolución y la Legislación que lo regula. Contempla además los análisis de los procedimientos comerciales, tanto ordinarios como especiales.

METODOLOGIA
Cátedra Conferencias. Análisis de Casos. Participación del Estudiante. Trabajos Prácticos.

TEMA I; Objetivo General: Conocer la evolución del Derecho Comercial y los conceptos económicos y Jurídicos de este Derecho. Derecho Comercial en la Antigüedad: - Código de Hamurabi. -Digesto de Justiniano. -Aportes de Roma. -Características de las relaciones comerciales. Edad Media: Corporaciones con Estatutos Propios. Características del Derecho Comercial en esta época. Edad Moderna: Casa de Contratación de Sevilla. Época de Carlos IX. Ordenanzas de Luís XIV. -La Revolución Francesa -Código de Comercio Francés 1701-1807. Evolución del Derecho Comercial Dominicano desde 1822 hasta nuestros días. Fuentes: principales y supletorias. -Relaciones del Derecho Comercial con otras ramas del Derecho.

TEMA II: Objetivo General: conocer, distinguir y clasificar los actos de comercio y determinar la competencia en materia comercial, así como as pruebas. -Actos de Comercio Arts. 632 y 633 del Código de Comercio. -Actos de Comercio. Absolutos y accesorios. -De naturaleza Mixta. -Diversas teorías acerca de los actos de comercio. -Jurisdicción Comercial. -Competencia de los Tribunales en Materia Comercial. -Procedimiento en materia comercial. -Principios de la Prueba en materia comercial. -Medios de prueba (Art. 109 del Código de Comercio).

TEMA III: Objetivo General: Identificar los sujetos del Derecho Comercial -Concepto de comerciante. -condiciones necesarias para ser comerciante. -Estipulaciones del Código de Comercio de la Jurisprudencia y de la Doctrina. Capacidad de la mujer casada y del menor par el comercio. -Capacidad del extranjero para ser comerciante. Obligaciones de carácter comercial. -Obligaciones de carácter tributario. -Obligaciones de carácter laboral.

TEMA IV: Objetivo General: Conocer, comprender y analizar los diferentes efectos de comercio. -La Letra de Cambio y sus características y efectos. -El Pagare a la Orden, características y efectos. - Similitud y diferencia con la letra de cambio. -El Cheque Características y efectos. -Sanciones penales en caso de emisión de cheques sin fondos. -Protesto de cheque.

TEMA V: Objetivo General; Conocer el concepto y la clasificación general de las sociedades comerciales. -Concepto de Sociedad-Sociedad Contrato, Sociedad Persona. -Establecer la diferencia entre las sociedades y las asociaciones, entre sociedad civil y sociedad comercial -- Reglas de fondo generales y particulares. -Reglas de forma la prueba y la publicidad. -Reglas de fondo generales y particulares. -Reglas de forma la prueba y la publicidad. -Causas Generales de disolución -Formalidades de Publicidad. -Liquidación y participación del Patrimonio social.

TEMA VI: Objetivo General: Conocer el concepto y la clasificación general de las sociedades comerciales. -Clasificación de las sociedades comerciales. -Personalidad jurídica. -Sociedad por interés, Sociedades en nombre colectivo. -Sociedades en Comandita Simple. -Sociedades por acciones o de Capital. -Sociedades Anónima. Tipos de Acciones Buenos u obligaciones. -Constitución de Compañía por Acciones Simples, en comandita y en participación -Registro de nombre.

TEMA VII: Objetivo General: Conocer y comprender los conceptos relativos a la quiebra. El procedimiento de la declaratoria de quiebra. La quiebra. -Definición. -requisitos necesarios para la declaratoria de quiebra. -Cesación de pasos. -Tentativa de arreglo amigable. -Periodo sospechoso. -Plazos para declarar la quiebra. -Efectos de la sentencia declarativa de quiebra. -El Juez Comisario. -Los síndicos de la quiebra -La administración de la quiebra. -Concordato simple. -Concordato por abandono del activo.

BIBLIOGRAFÍA 
1.- DERECHO COMERCIAL. MANUEL UBALDO GÓMEZ, HIJO.
2.- PRACTICA DE DERECHO COMERCIAL. ANTONIO TELLADO HIJO
3.- DERECHO BANCARIO DOMINICANO. VÍCTOR PLINIO CEDEÑO.
4.- DERECHO COMERIAL J.P. LE GALL. MEMENTOS DALLOZ, 1968
5.- EL CHEQUE EN LA REPUBLICA DOMINICANA. RAFAEL RICHEZ, EDITORA ALFA Y OMEGA.
6.- LEGISLACIÓN MONETARIA, BANCARIA FINANCIERA DE LA REP. DOM. BANCO CENTRAL DE LA REP. DOM.
7.- COMPENDIO DE LEGISLACIÓN DE LA REP. DOM. KAPLAN, RUSSIN Y HEREDIA BONETTI
8.- TIEMPOS DE GLOBALIZACIÓN E INTEGRACIÓN AMIGO DEL HOGAR. STO DGO, REP. DOM.
9.- RECOPILACIÓN JURISPRUDENCIAL INTEGRADA SOBRE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. DR. ALMANZOR GONZÁLEZ CHNAHUATE.
10- CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REP. DOM.
11- CÓDIGO CIVIL DE LA REP. DOM.
12.-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE LA REP. DOM.
13.- CÓDIGO FINANCIERO Y MONETARIO DE LA REP. DOM.
14- CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REP. DOM.
15.- LEY 14/94 CÓDIGO DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE (CÓDIGO DEL MENOR)
16.- LEY DE CHEQUES.
17- LEY NO. 479 DEL AÑO 2007 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES.

jueves, 27 de junio de 2019

Sociedades Comerciales

Introducción:

Es necesario conocer las clasificaciones de las sociedades mercantiles, para entender mejor sus objetivos o finalidad que buscan, los socios de las distintas organizaciones sociales.

Clasificación de las Sociedades Comerciales.

Las sociedades comerciales son clasificada en dos grupos.

Las sociedades de Personas:

  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad en Comandita Simple.


Las Sociedades de Capital:

  • Sociedad en Comandita por Acciones.
  • Sociedad Anónima.


Personalidad Jurídica.

Es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.

La Sociedad por Interés.

Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino sastisfaceer las necesidades comunes de sus miembros.

Sociedades en nombre Colectivo.

Se trata de una sociedad externa que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, sólo trabajo y se denomina socio industrial.

Sociedades en Comandita Simple.

Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.


Sociedad por Acciones o de Capital. 

Son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendránla cantidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las pérdidas en la proporción de sus aportes.

Sociedades Anónimas.

Son aquellas sociedades mercantiles cuyos títulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Constitución de una Compañía por Acciones Simples.


  • Registrar el nombre comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Comunicación solicitando el nombre comercial o llenar formulario en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Registrar los documentos legales en la Cámara Comercio y Producción  de lugar.
  • Solicitar el Registro Nacional del Contribuyente (RNC).

TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Se considera trabajo infantil a toda actividad económica o doméstica que priva a los niños y a las niñas de su niñez, limita su potenc...