Se denomina quiebra al estado de insolvencia en que se halla un deudor comerciante, persona física o jurídica, al no poder hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente. Y se conoce también esta situación como bancarrota.
Requisitos necesarios para la declaratoria de quiebra.
- Preliminar obligatorio de la conciliación;
- Acta de no acuerdo;
- Demanda a cargo de uno cualquiera de los acreedores del Ministerio público o del propio deudor, de la declaratoria de cesaciónde pago, apoderando al tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial del domicilio del deudor;
- Declaratoria de quiebra por sentencia del Tribunal; y
- Sentencia.
Cesación de pagos.
El cese temporal de operaciones se solicita cuando los contribuyentes deciden suspender el ejercicio de su actividad económica, por un plazo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años con el fin de que se inactiven sus deberes tributarios.
Tentativa de arreglo amigable.
En la ley No. 4582. Art.2. -La tentativa de acuerdo amigable podrá ser pedida por cualquier acreedor, mediante solicitud escrita en triplicado, dirigida al Secretario de Estado de Insdustria, Comercio y Banca, encaminada por la vía de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del domicilio del deudor, indicando en ella el monto de la acreencia y acompañando de cualquier documento justificativo, si lo hubiere. La Cámara, al tramitar la solicitud a la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, la acompañara de una exposición sumaría acerca de la solvencia moral y económica del deudor.
Periodo Sospechoso.
Es el periodo que se extiende desde la cesación de los pagos hasta el fallo que pronuncia la liquidación de los bienes o el preconcordato judicial.
Al fijar la fecha de la cesación de los pagos, él juez determina el período sospechoso que en toda hipótesis, no podría pasar de 18 meses, plazo que ser elevado a 24 meses en ciertos casos excepcionales.
Plazos para declarar la quiebra.
En los tres días de la cesación de pagos de un comerciante, está obligado a declararla en la Secretaría del tribunal de Comercio de su domicilio; el día de la cesación de pagos se comprenderá en los tres días. Si la quiebra lo fuese de una Compañía en nombre Colectivo, la declaración que de ella se haga, enunciara el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios; esta declaración se hará en la Secretaría del tribunal en cuyo distrito esté situado el principal establecimiento de la compañía.
Efectos de la sentencia declarativa de quiebra.
Con la declaración de la quiebra debe el quebrado acompañar un balance de sus negocios, o manifestar los motivos que le impidan hacerlo. Dicho balance debe expresar la enunciación y valuación de todos los bienes muebles e inmuebles del deudor; el estado de las deudas activas y pasivas, el de las ganancias y pérdidas y el de los gastos; debiendo estar certificado como verdadero, fechado y firmado por el deudor.
El Juez Comisario.
Es el órgano de la quiebra que actúa de enlace entre el juez, él quebrado y los órganos que representan a los acreedores. La complejidad de este procedimiento impone que el juez cuente con este delegado.
Junto a las funciones delegadas del juez, tiene funciones privativas, que son las puramente inspectoras y asesoras. El comisario es nombrado por el juez y su cargo es retribuido. Puede ser recusado, como los jueces y auxiliares; y puede ser removido.
La Administración de la Quiebra.
Esto corresponde al juez, quien la ejerce por medio del sindico, él que a su vez debe tomar todas las medidas necesarias para la conservación de los bienes y de los derechos y acciones que corresponden a la masa de los bienes, así como para su realización y liquidación.
El sindico debe hacer todos los gastos normales para la conservación y reparación de los bienes del quebrado; efectuará el cobro de los créditos; hará las inscripciones hipotecarias pendientes en favor del quebrado, y efectuará todos los actos indispensables a efecto de conservar los bienes y derechos con objeto de evitar perjuicios a la masa .
Depositara el dinero recogido en la ocupación de la empresa, el de las ventas de los bienes y los provenientes de cualquier otra operación concerniente a la empresa. Y conservará las cantidades de efectivo indispensables para los gastos ordinarios o extraordinarios que autorice el juez.
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