Introducción:
Este método seguido por los redactores del
código parece indicar que antes de precisar cuáles son los actos de comercio
deberíamos determinar quiénes son los comerciantes. Sin embargo, no es ese el
orden que debe seguirse: la definición legal de “comerciantes” contenida en el
artículo 1º. Del código, comprende, como uno de sus elementos –el de mayor
preponderancia, por cierto –la noción de “actos de comercio”, sin conocer la
cual mal podríamos entender esa definición. “Son comerciantes” –dice el texto
citado- “todas personas que ejercen actos de comercio, y hacen de él su
profesión habitual”. Indispensable, es, por tanto, que comencemos por estudiar
los actos de comercio.
Acabamos de ver que para saber quiénes son comerciantes
necesitamos precisar cuáles son los actos de comercio, y vimos, además, que el
código no trata de estos sino al reglamentar lo concerniente a la competencia
de los tribunales en materia comercial. Podría creerse, pues, que la
determinación de los actos de comercio solo nos interesa para los fines de esta
competencia y para el de saber quiénes son comerciantes; pero no es así. También
nos interesa desde el punto de vista de la prueba ya que, como veremos cuando
sea oportuno, la prueba de los actos de comercio está sometida a un sistema
distinto del que rige los actos de naturaleza civil; el crimen de falsedad en
escrituras de comercio se castiga con la pena de trabajos públicos, de modo
distinto de lo que ocurre con el crimen de falsedad en escritura privada que no
son de comercio, castigable con la pena de reclusión (art. 150 cod. Penal).

Actos
de Comercio. –Después de enunciar que “los tribunales de comercio
conocerán: primero de todas las contestaciones relativas a los compromisos y transacciones
entre negociantes, comerciantes y banqueros; segundo, de las contestaciones
entre asociados por razón de una compañía de comercio; tercero, de las
contestaciones relativas a los actos de comercio entre cualesquiera personas”
(art. 631), el código enumera los actos que la ley reputa de comercio en los
artículos 632 y 633.
“La ley reputa actos de comercio: toda compra
de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de
haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso;
toda empresa de manufacturas, de comisión, de transporte por tierra, o por
agua, toda empresa de suministros, de agencias, oficinas de negocios de
establecimientos de ventas a remate, de espectáculos públicos; toda operación
de cambio, banca y corretaje; todas las obligaciones entre negociantes y
banqueros; entre todas las personas, letras de cambio o remesas de dinero
hechas de plaza a plaza” (art. 632).
“La ley reputa del mismo modo actos de comercio:
toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas de buques
para la navegación interior y exterior; todas las expediciones marítimas; toda
compra o venta de aparejo, pertrechos y vituallas para las embarcaciones; todo
fletamento, empréstito o préstamo a la gruesa; todos los seguros otros
contratos concernientes al comercio marítimo; todos los acuerdos y convenciones
por salarios y sueldos de la tripulación; todos los compromisos de la gente de mar,
para el servicio de los buques mercantes” (art. 633).
Actos
de Comercio Absolutos.
Tratando de fijar el
criterio que tuvo en mente el legislador para enumerar estos actos de comercio
absolutos, que lo son por si, algunos autores han sostenido que la
característica que los distingue es el elemento lucro o especulación que todos
suponen, mientras otros consideran que
lo que caracteriza a estos actos es su carácter de intermediación, vale decir,
que es elemento común a todos los actos de comercio absolutos el de servir para
poner al alcance del consumidor lo que se produce para el uso o las necesidades
de éste.
Las
Empresas de Alquiler de Muebles. Se trata de alquiler de
automóviles, sillas, mesas, enseres diversos, y maquinarias. No es necesario
que el arrendamiento este precedido de una compra, con la intención de
alquilarla o arrendarla, pues, y en principio, todo contrato de arrendamiento
de muebles constituye un acto de comercio.
Si bien se emplea el término
empresa, ha de entenderse que no necesariamente, para la realización de esta
actividad, se requiere de una estructura organizativa formal, pues la misma
puedes verificarse, como sucede con la compra y venta de géneros, de forma
individual, o informal, correspondiéndose en este orden de ideas, la palabra empresa,
como manifestación de dicha actividad, como ya hemos apuntado anteriormente. No
obstante la ley no darle el carácter de acto de comercial, al alquiler o
arrendamiento de los inmuebles, dichas operaciones se reputaran como tales
cuando sean efectuadas por una sociedad comercial, o cuando, por el contrario,
se trate de un contrato de alquiler o arrendamiento hecho por un comerciante en
interés de su comercio, los cuales en ambos casos deberá ser considerado como
un acto de comercio por accesorio.
Las
Empresas de Manufacturas. Son aquellos que actualmente
denominamos industrias, y cuyo objetivo es la transformación o manipulación,
bien sean de materias primas, o productos ya elaborados previamente para su
conversión en un nuevo producto.
Dentro de las empresas
debemos distinguir dos tipos, unas, las empresas comerciales, las cuales operan
en base a materia prima que han comprado, y la operación tiene ya el carácter
comercial en tanto que compra para revender, o bien transforma materias primas
suministradas por la clientela para elaborarla y producir un nuevo producto.
Las
Empresas de Transporte. Son muy variadas, ya se trate de
transporte por tierra, mar o agua (transporte fluvial) o por aire (regulado por
la ley de Aviación Civil), por ruta, por rieles, importando poco que se trate
de transporte de personas o de mercancías.
Las
Empresas de Suministro. Son aquellas que se comprometen a
procurar, suplir o suministrar a sus clientes durante un cierto periodo
determinado, y de forma continua, para satisfacer las necesidades de
mercancías, productos o servicios, en la medida de que estas se manifiesten y
se realicen las entregas, que el usuario o cliente pueda tener y demandar.
Las
Empresas de Comisión de Agencia y las Oficinas de Negocios.
Tienen en común el elemento intermediación, en consecuencia, la actividad
desarrollada por ellas en la mayor parte de los casos, es puramente
intelectual. No realizan compras para revender, ni suministran ellas mismas el
servicio o la cosa en cuestión.
El comisionista se interpone
entre un vendedor y un comprador a los fines de favorecer la conclusión de un
contrato de venta. Existe una variedad de mandato, con la importante diferencia
de que el comisionista actúa en su propio nombre, realizando una operación por
cuenta del comitente. El comisionista interviene por sí mismo en la conclusión
del contrato y se obliga en sus efectos; el garantiza la ejecución de la
operación convirtiéndose así en un co-deudor de la ejecución de ella.
El Contrato de Corretaje
implica los esfuerzos realizados por una persona independiente para poner en
contacto a dos o más personas a los fines de realizar un negocio, sin sujeción
a ninguna de ellas. El actor principal es denominado corredor, y al igual que
el comisionista, percibe sus honorarios, que fija de antemano con uno o ambas
partes y se denomina comisión.
Las
Agencias y Oficinas de Negocios. Ofrecen sus cuidados
profesionales a los negocios de otros, tales como son las agencias de viajes,
administración de inmuebles, agencias de publicidad, etc. No hacen
exclusivamente operaciones de corretaje, pues en muchos casos actúan como
verdaderos comisionistas, sino que también en muchas ocasiones redactan
contratos, dan asesorías, dirigen procesos.
El
Establecimiento de Venta a Remate. Tienen por objeto la venta pública
de géneros o mercancías, generalmente en subastas, en un local, en una sala pública,
especialmente habilitada a esos fines. Por extensión, la jurisprudencia
considera como comerciales todas las empresas de depósitos, guarda de muebles, garaje,
etc.
Los Establecimientos de
Espectáculos Públicos (cines, teatros, salas de música y conciertos). Son
considerados como empresas comerciales en razón de los medios materiales
frecuentemente puestos en marcha y en un espíritu de desconfianza, para someterlas
al rigor del Derecho Comercial.
Los
Actos de Comercio en Razón de la Forma.
La
Letra de Cambio. Se trata de un escrito por el cual una
persona, el propio emisor o un tercero, da la orden a otra persona, el librado,
de pagar una suma determinada a la orden de un tercero, denominado
beneficiario, o portador.
El artículo 632 del Código
de Comercio dispone que: “la ley reputa actos de comercio…entre todas las
personas, la letra de cambio”. Esta fórmula extraña significa que toda firma
estampada sobre una letra de cambio (o todo compromiso cambiario bajo la forma
de una letra de cambio) constituye un acto de comercio cualquiera que sea la
profesión del firmante o signatario (comerciante o no) y cual que sea la causa
jurídica (pagar una deuda comercial o hacer una liberalidad) de la obligación.
De ahí resulta que, el
librador, firmando la orden, realiza un acto de comercio, de la misma forma que
el librado, quien acepta el trato o el portador que le endosa a otro
beneficiario, es decir que le cede a este último estampando su firma al dorso
de la misma, se repuntara asimismo haber realizado un acto de comercio a los
efectos de esta disposición legal.
La
Transferencia de Fondos de Plaza a Plaza. El establecimiento
en países extranjero de una gran colonia de dominicanos, principalmente en el
territorio continental de los Estados Unidos de América, y en Europa, ha
impulsado el desarrollo de las denominadas empresas Remesadoras de divisas,
cuya función principal es la remisión o envió de sumas de dineros desde diversos
puntos del planeta al país, y así mismo dentro de este. Al tenor de las
disposiciones del artículo 632, las “remesas de dinero, hechas de plaza a
plaza, se repuntaran como actos de comercio absoluto, entre todas las
personas”, esta actividad está regulada de manera expresa la ley monetaria y Financiera.
La Comercialidad Refinada.
La Finanza. Las operaciones sobre dinero y crédito son siempre consideradas
como comerciales a condición de que ellas sean hechas con el capital de otro y
a título profesional. Los términos del artículo 632 del Código de Comercio, así
lo disponen en su numeral 8, “toda operación de cambio, de banca”, es un acto
de comercio.
Los bancos y otras entidades
financieras reguladas son los establecimientos que hacen de su profesión la
recepción de depósitos de fondos, que emplean en operaciones de descuentos, de
créditos o de financiamientos. El banquero es, en consecuencia, un intermediario
entre el ahorrante o el capitalista, y el comerciante o usuario que tiene
necesidad de dinero. Facilitan así el crédito que es una de las bases del
comercio.
Los
Actos de Comercio por Accesorio o por Relación.
La regla es que los actos
realizados por un comerciante en ocasión de su comercio serán repuntados como
actos de comercio. Pero el caso de los Actos Accesorios, son actuaciones que no
constituyen por si mismos la trama de una actividad comercial y que
objetivamente no se reputan como comerciales. Se trata de actos jurídicos cuyo
objeto o naturaleza es eminentemente civil, pero que, y por aplicación de la
teoría anterior son considerados comerciales por ser ejecutados por un
comerciante en interés de su comercio.
Los
Contratos Comerciales por Accesorio. En principio, todos los
contratos realizados por un comerciante en interés de su comercio serán
considerados como comerciales. Igual criterio se aplicara a aquellos que puedan
producirse a los fines del inicio de operaciones comerciales, por ejemplo el
arrendamiento de un local para establecer un establecimiento comercial.
Los
Compromisos extra contractuales. La responsabilidad contractual,
si nace de la violación de un contrato comercial, es por si misma comercial. Durante
mucho tiempo limitada a los contratos, la teoría de lo accesorio ha sido
extendida a las obligaciones extra contractuales.
La
Reversibilidad de lo Accesorio, el Acto Civil por Accesorio. El
juego de la máxima “accesorium seguitur principale”, (lo accesorio debe seguir
siempre lo principal) conduce a aplicar el Derecho Común a los actos que son
intrínsecamente actos de comercio según el artículo 632 del Código de Comercio.
El acto comercial por esencia, compra para revender, con o sin transformación,
se convierte en civil si es accesorio a una sin transformación, se convierte en
civil si es accesorio a una operación civil aislada.
Los
Actos Mixtos.
De lo que acabamos de decir,
puede resultar que un acto jurídico tenga un carácter mixto, comercial para una
de las partes, y civil para la otra. Así, un contrato de seguro de vida es un
acto de comercio para el asegurador, y un acto civil para el asegurado. En
consecuencia, ¿Qué reglas aplicar en lo que concierne a la competencia, y por
consiguiente a la prueba? Eso dependería esencialmente de la persona que lance
la demanda y de aquel que sea el demandado.
El comerciante que demanda a su cliente que no
es comerciante, debe hacerlo por ante el tribunal civil y administrar la prueba
según las reglas del Derecho civil; Si el demandante es el no comerciante,
puede optar por apoderar al tribunal civil o al tribunal comercial;
Respecto de la prueba, la
calidad del justiciable es la que domina. El comerciante puede verse opuesto a
todos los medios de pruebas del Derecho Comercial, los no comerciantes
permanecen protegidos por las reglas civiles.
La
Prueba de los Actos de Comercio.
Principio
de la Libertad de Prueba.
Contrario a lo que se
verifica en el Derecho Civil, donde el Código establece un sistema pre
establecido de los medios de pruebas, es decir de la prueba escrita, en esta
materia la jurisprudencia ha hecho descansar, y desde hace mucho tiempo, sobre
las disposiciones del artículo 109 del Código de Comercio, el principio de que
la prueba es libre. Este principio se explica por la necesidad de favorecer la
rápida conclusión de los actos de comercio, por la obligación que pesa sobre
los comerciantes de llevar predeterminados y obligatorios libros (denominados
de Comercio), por la aptitud de los interesados de medir las consecuencias de
los compromisos que ellos asumen.