miércoles, 17 de julio de 2019

LA QUIEBRA

La Quiebra

Se denomina quiebra al estado de insolvencia en que se halla un deudor comerciante, persona física o jurídica, al no poder hacer frente a sus obligaciones, por no contar con activo suficiente. Y se conoce también esta situación como bancarrota.


Requisitos necesarios para la declaratoria de quiebra.


  • Preliminar obligatorio de la conciliación; 
  • Acta de no acuerdo;
  • Demanda a cargo de uno cualquiera de los acreedores del Ministerio público o del propio deudor, de la declaratoria de cesaciónde pago, apoderando al tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial del domicilio del deudor;
  • Declaratoria de quiebra por sentencia del Tribunal; y
  • Sentencia.


Cesación de pagos.

El cese temporal de operaciones se solicita cuando los contribuyentes deciden suspender el ejercicio de su actividad económica, por un plazo no menor de un (1) año ni mayor de tres (3) años con el fin de que se inactiven sus deberes tributarios.

Tentativa de arreglo amigable.

En la ley No. 4582. Art.2. -La tentativa de acuerdo amigable podrá ser pedida por cualquier acreedor, mediante solicitud escrita en triplicado, dirigida al Secretario de Estado de Insdustria, Comercio y Banca, encaminada por la vía de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del domicilio del deudor, indicando en ella el monto de la acreencia y acompañando de cualquier documento justificativo, si lo hubiere. La Cámara, al tramitar la solicitud a la Secretaría de Estado de Industria, Comercio y Banca, la acompañara de una exposición sumaría acerca de la solvencia moral y económica del deudor.

Periodo Sospechoso.

Es el periodo que se extiende desde la cesación de los pagos hasta el fallo que pronuncia la liquidación de los bienes o el preconcordato judicial.

Al fijar la fecha de la cesación de los pagos, él juez determina el período sospechoso que en toda hipótesis, no podría  pasar de 18 meses, plazo que ser elevado a 24 meses en ciertos casos excepcionales.


Plazos para declarar la quiebra.

En los tres días de la cesación de pagos de un comerciante, está obligado a declararla en la Secretaría del tribunal de Comercio de su domicilio; el día de la cesación de pagos se comprenderá en los tres días. Si la quiebra lo fuese de una Compañía en nombre Colectivo, la declaración que de ella se haga, enunciara el nombre y domicilio de cada uno de los socios solidarios; esta declaración se hará en la Secretaría del tribunal en cuyo distrito esté situado el principal establecimiento de la compañía.

Efectos de la sentencia declarativa de quiebra.

Con la declaración de la quiebra debe el quebrado acompañar un balance de sus negocios, o manifestar los motivos que le impidan hacerlo. Dicho balance debe expresar la enunciación y valuación de todos los bienes muebles e inmuebles del deudor; el estado de las deudas activas y pasivas, el de las ganancias y pérdidas y el de los gastos; debiendo estar certificado como verdadero, fechado y firmado por el deudor.

El Juez Comisario.

Es el órgano de la quiebra que actúa de enlace entre el juez, él quebrado y los órganos que representan a los acreedores. La complejidad de este procedimiento impone que el juez cuente con este delegado.

Junto a las funciones delegadas del juez, tiene funciones privativas, que son las puramente inspectoras y asesoras. El comisario es nombrado por el juez y su cargo es retribuido. Puede ser recusado, como los jueces y auxiliares; y puede ser removido.

La Administración de la Quiebra. 

Esto corresponde al juez, quien la ejerce por medio del sindico, él que a su vez debe tomar todas las medidas necesarias para la conservación de los bienes y de los derechos y acciones que corresponden a la masa de los bienes, así como para su realización y liquidación.

El sindico debe hacer todos los gastos normales para la conservación y reparación de los bienes del quebrado; efectuará el cobro de los créditos; hará las inscripciones hipotecarias pendientes en favor del quebrado, y efectuará todos los actos indispensables a efecto de conservar los bienes y derechos con objeto de evitar perjuicios a la masa .

Depositara el dinero recogido en la ocupación de la empresa, el de las ventas de los bienes y los provenientes de cualquier otra operación concerniente a la empresa. Y conservará las cantidades de efectivo indispensables para los gastos ordinarios o extraordinarios que autorice el juez.

Programa

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS 
DEPARTAMENTO DE DERECHO.

PROGRAMA 
DERECHO COMERCIAL DER-261
PARA ESTUDIANTES DE CONTABILIDAD, MERCADOTECNIA Y ADMINISTRACIÓN.

PROFESOR: LICDA. CARLITA CAMACHO HILARIO

OBJETIVOS GENERALES 
1. Conocer los orígenes del Derecho Comercial; 2. Identificar los términos, conceptos y figuras jurídicas propias de este Derecho; 3. Analizar el estatuto jurídico de las sociedades comerciales.

DESCRIPCION DE LA ASIGNATURA
Esta concebida como una asignatura teórico-practica, aunque la carga teoría es mucho mayor puesto que implica el conocimiento de los conceptos y las figuras jurídicas propias del Derecho Comercial así como su evolución y la Legislación que lo regula. Contempla además los análisis de los procedimientos comerciales, tanto ordinarios como especiales.

METODOLOGIA
Cátedra Conferencias. Análisis de Casos. Participación del Estudiante. Trabajos Prácticos.

TEMA I; Objetivo General: Conocer la evolución del Derecho Comercial y los conceptos económicos y Jurídicos de este Derecho. Derecho Comercial en la Antigüedad: - Código de Hamurabi. -Digesto de Justiniano. -Aportes de Roma. -Características de las relaciones comerciales. Edad Media: Corporaciones con Estatutos Propios. Características del Derecho Comercial en esta época. Edad Moderna: Casa de Contratación de Sevilla. Época de Carlos IX. Ordenanzas de Luís XIV. -La Revolución Francesa -Código de Comercio Francés 1701-1807. Evolución del Derecho Comercial Dominicano desde 1822 hasta nuestros días. Fuentes: principales y supletorias. -Relaciones del Derecho Comercial con otras ramas del Derecho.

TEMA II: Objetivo General: conocer, distinguir y clasificar los actos de comercio y determinar la competencia en materia comercial, así como as pruebas. -Actos de Comercio Arts. 632 y 633 del Código de Comercio. -Actos de Comercio. Absolutos y accesorios. -De naturaleza Mixta. -Diversas teorías acerca de los actos de comercio. -Jurisdicción Comercial. -Competencia de los Tribunales en Materia Comercial. -Procedimiento en materia comercial. -Principios de la Prueba en materia comercial. -Medios de prueba (Art. 109 del Código de Comercio).

TEMA III: Objetivo General: Identificar los sujetos del Derecho Comercial -Concepto de comerciante. -condiciones necesarias para ser comerciante. -Estipulaciones del Código de Comercio de la Jurisprudencia y de la Doctrina. Capacidad de la mujer casada y del menor par el comercio. -Capacidad del extranjero para ser comerciante. Obligaciones de carácter comercial. -Obligaciones de carácter tributario. -Obligaciones de carácter laboral.

TEMA IV: Objetivo General: Conocer, comprender y analizar los diferentes efectos de comercio. -La Letra de Cambio y sus características y efectos. -El Pagare a la Orden, características y efectos. - Similitud y diferencia con la letra de cambio. -El Cheque Características y efectos. -Sanciones penales en caso de emisión de cheques sin fondos. -Protesto de cheque.

TEMA V: Objetivo General; Conocer el concepto y la clasificación general de las sociedades comerciales. -Concepto de Sociedad-Sociedad Contrato, Sociedad Persona. -Establecer la diferencia entre las sociedades y las asociaciones, entre sociedad civil y sociedad comercial -- Reglas de fondo generales y particulares. -Reglas de forma la prueba y la publicidad. -Reglas de fondo generales y particulares. -Reglas de forma la prueba y la publicidad. -Causas Generales de disolución -Formalidades de Publicidad. -Liquidación y participación del Patrimonio social.

TEMA VI: Objetivo General: Conocer el concepto y la clasificación general de las sociedades comerciales. -Clasificación de las sociedades comerciales. -Personalidad jurídica. -Sociedad por interés, Sociedades en nombre colectivo. -Sociedades en Comandita Simple. -Sociedades por acciones o de Capital. -Sociedades Anónima. Tipos de Acciones Buenos u obligaciones. -Constitución de Compañía por Acciones Simples, en comandita y en participación -Registro de nombre.

TEMA VII: Objetivo General: Conocer y comprender los conceptos relativos a la quiebra. El procedimiento de la declaratoria de quiebra. La quiebra. -Definición. -requisitos necesarios para la declaratoria de quiebra. -Cesación de pasos. -Tentativa de arreglo amigable. -Periodo sospechoso. -Plazos para declarar la quiebra. -Efectos de la sentencia declarativa de quiebra. -El Juez Comisario. -Los síndicos de la quiebra -La administración de la quiebra. -Concordato simple. -Concordato por abandono del activo.

BIBLIOGRAFÍA 
1.- DERECHO COMERCIAL. MANUEL UBALDO GÓMEZ, HIJO.
2.- PRACTICA DE DERECHO COMERCIAL. ANTONIO TELLADO HIJO
3.- DERECHO BANCARIO DOMINICANO. VÍCTOR PLINIO CEDEÑO.
4.- DERECHO COMERIAL J.P. LE GALL. MEMENTOS DALLOZ, 1968
5.- EL CHEQUE EN LA REPUBLICA DOMINICANA. RAFAEL RICHEZ, EDITORA ALFA Y OMEGA.
6.- LEGISLACIÓN MONETARIA, BANCARIA FINANCIERA DE LA REP. DOM. BANCO CENTRAL DE LA REP. DOM.
7.- COMPENDIO DE LEGISLACIÓN DE LA REP. DOM. KAPLAN, RUSSIN Y HEREDIA BONETTI
8.- TIEMPOS DE GLOBALIZACIÓN E INTEGRACIÓN AMIGO DEL HOGAR. STO DGO, REP. DOM.
9.- RECOPILACIÓN JURISPRUDENCIAL INTEGRADA SOBRE PROCEDIMIENTO CIVIL Y COMERCIAL. DR. ALMANZOR GONZÁLEZ CHNAHUATE.
10- CÓDIGO DE COMERCIO DE LA REP. DOM.
11- CÓDIGO CIVIL DE LA REP. DOM.
12.-CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE LA REP. DOM.
13.- CÓDIGO FINANCIERO Y MONETARIO DE LA REP. DOM.
14- CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA REP. DOM.
15.- LEY 14/94 CÓDIGO DEL NIÑO, LA NIÑA Y EL ADOLESCENTE (CÓDIGO DEL MENOR)
16.- LEY DE CHEQUES.
17- LEY NO. 479 DEL AÑO 2007 SOBRE SOCIEDADES COMERCIALES.

jueves, 27 de junio de 2019

Sociedades Comerciales

Introducción:

Es necesario conocer las clasificaciones de las sociedades mercantiles, para entender mejor sus objetivos o finalidad que buscan, los socios de las distintas organizaciones sociales.

Clasificación de las Sociedades Comerciales.

Las sociedades comerciales son clasificada en dos grupos.

Las sociedades de Personas:

  • Sociedad Colectiva.
  • Sociedad en Comandita Simple.


Las Sociedades de Capital:

  • Sociedad en Comandita por Acciones.
  • Sociedad Anónima.


Personalidad Jurídica.

Es un individuo con derechos y obligaciones que existe, pero no como persona, sino como institución que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin fines de lucro.

La Sociedad por Interés.

Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino sastisfaceer las necesidades comunes de sus miembros.

Sociedades en nombre Colectivo.

Se trata de una sociedad externa que realiza actividades mercantiles o civiles bajo una razón social unificada, respondiendo los socios de las deudas que no pudieran cubrirse con el capital social.

Es un tipo de sociedad en la que algún socio no aporta capital, sólo trabajo y se denomina socio industrial.

Sociedades en Comandita Simple.

Es una sociedad de tipo personalista que se caracteriza por la coexistencia de socios colectivos, que responden ilimitadamente de las deudas sociales y participan en la gestión de la sociedad, y socios comanditarios que no participan en la gestión y cuya responsabilidad se limita al capital o comprometido con la comandita.


Sociedad por Acciones o de Capital. 

Son las que se componen de uno o varios socios comanditados que tendránla cantidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales, y de socios comanditarios, que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las pérdidas en la proporción de sus aportes.

Sociedades Anónimas.

Son aquellas sociedades mercantiles cuyos títulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado.

Constitución de una Compañía por Acciones Simples.


  • Registrar el nombre comercial en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Comunicación solicitando el nombre comercial o llenar formulario en la Oficina Nacional de Propiedad Industrial (ONAPI).
  • Registrar los documentos legales en la Cámara Comercio y Producción  de lugar.
  • Solicitar el Registro Nacional del Contribuyente (RNC).

martes, 25 de junio de 2019

El Contrato de Sociedad

En esta ocasión trataremos sobre los conceptos clave del contrato de sociedad y las diferencia que existen entre las sociedades, su reglas de fondo generales y las causas que la llevan a la desolucion de la sociedad
Concepto
Sociedad es un conjunto de personas que se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas y consuetudinarias, y que comparten una misma cultura o civilización en un espacio y un tiempo determinados

El  Contrato de Sociedad es aquel por el cual dos o más   personas físicas o   personas jurídicas   acuerdan realizar sendas o aportaciones para conseguir un fin común
Sociedad de Persona son aquellas en las que se conocen todos los socios y en la cual tanto en la sociedad como en los negocios responden con su patrimonio, solidaria e ilimitadamente con las obligaciones, lo que les da derecho a todos los socios de administrar la sociedad
La diferencia entre la Sociedad y la Asociación

La  asociación   se refiere a cuando un grupo de individuos se une para promover o difundir algo sin ánimo de lucro
La  sociedad   se compone de dos o más personas que se obligan en común acuerdo en hacer aportes para repartirse proporcionalmente las ganancias o soportar de igual manera las pérdidas

La diferencia entre Sociedad Civil y Sociedad Comercial

Sociedad Civil es aquella cuyo objeto o finalidad no es comercial.
Sociedad Comercial es aquella cuya finalidad es comercial, o sea la realización de actos de comercio

Reglas de fondos generales y particulares

En el Articulo 319 de la ley N° 479-08. Las sociedades anónimas podrán por sus estatutos o por resolución posterior de la asamblea general extraordinaria compuesta por accionistas que representen, por lo menos, las dos terceras partes (2/3) del capital social, crear acciones preferidas, con o sin derecho al voto, provistas de derechos particulares de toda naturaleza, a título temporal o permanente. Estos derechos particulares pondrán consistir en:


  • Percibir un dividendo fijo o un porcentaje de ganancias, siempre que se den
  • las condiciones para distribuirlas;
  • Acumular al dividendo fijo, el porcentaje de ganancias con que se retribuye a las acciones ordinarias en concurrencia con las mismas; y,
  • Conferir prioridad en el reembolso del capital, con prima o sin ella, en caso
  • de liquidación.


Las reglas de forma la prueba y la publicidad

Artículo 216. El consejo de administración estará investido de las facultades más amplias para actuar en cualquier circunstancia en nombre de la sociedad, dentro de los límites del objeto social y bajo reserva de aquellos poderes expresamente atribuidos por la ley a las asambleas de accionistas


Párrafo I.- En las relaciones con los terceros, la sociedad quedará obligada por los actos del consejo de administración, aún si no corresponden al objeto social, a menos que ella pruebe que el tercero tenía conocimiento de que el acto estaba fuera de ese objeto o que el mismo no podía ignorarlo en vista de las circunstancias. La sola publicación de los estatutos sociales no será suficiente para constituir esta prueba

Causas generales de disolución

En la ley 479-08. Artículo 298. La disolución anticipada de la sociedad anónima podrá ser dispuesta por la asamblea general extraordinaria


Artículo 299. Toda sociedad anónima podrá disolverse por las siguientes causas



  • Por decisión de la asamblea general extraordinaria, siempre y cuando la concurrencia de accionistas a la misma sea adoptada al menos por las dos terceras partes (2/3) del capital suscrito y pagado con derecho a voto;
  • Por cumplimiento del término de duración fijado en los estatutos sociales;
  • Por la imposibilidad manifiesta de la sociedad de realizar su objeto social,
  • de modo que resulte imposible su funcionamiento;
  • Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio social a una cantidad inferior de la mitad del capital social suscrito y pagado, a menos que éste se reduzca o aumente en la medida suficiente;
  • Por la reducción del capital social por debajo del mínimo legal;
  • Por la fusión o escisión total de la sociedad;
  • Por la reducción del número de accionistas a menos de dos (2) por período de un año;y
  • Por cualquier otra causa establecida en los estatutos sociales

Fomalidades de publicidad
Artículo 366. En el caso de emisión de obligaciones provistas de garantías particulares, éstas serán constituidas por la sociedad antes de la emisión, por cuenta de la masa de obligacionistas. La aceptación resultará del solo hecho de la suscripción y se retrotraerá a la fecha de la inscripción, para las garantías sometidas a esta formalidad, y a la fecha de constitución, para las demás


Artículo 367. Las garantías previstas en el artículo precedente serán constituidas por el presidente del consejo de administración en virtud de autorización del órgano social habilitado al efecto por los estatutos y mediante un acto especial, por el valor total de la emisión, quedando las garantías con validez a favor de las obligaciones cuando fueren suscritas, aún cuando todavía no exista deuda por las últimas a cargo de la sociedad emisora al ser otorgado dicho acto. Las formalidades de publicidad de dichas garantías deberán ser cumplidas antes de toda suscripción, en beneficio de la masa de obligacionistas en formación

Liquidación y participación del patrimonio social
En el art. 411. Párrafo I.- Cuando el patrimonio que haya de ser objeto de liquidación y división sea cuantioso; las obligaciones y acciones estén repartidas entre un gran número de tenedores, o la importancia de la liquidación por cualquier otra causa lo justifique, la Superintendencia de Valores podrá designar una persona que se encargue de intervenir y presidir la liquidación y de velar por el cumplimiento de las leyes y de los estatutos sociales

Los Títulos Valores

En esta ocasión tratamos de analizar los diferentes efectos que tiene el comercio con sus distintas forma de pago con los títulos valores como son la letra de cambio, él pagaré a la orden y el cheque; viendo sus características y efectos y así conocer las sanciones que conllevan el incumplimiento de estás
La Letra de Cambio se trata de un escrito por el cual una persona , el propio emisor o un tercero, da la orden a otra persona, el librado, de pagar una suma determinada a la orden de un tercero, denominado beneficiario o portador



La letra posee un mandato de pagar una suma a terceros en moneda nacional o moneda admitida a cotización. La suma se debe expresar en letras o en letras y cifras

Pagaré a la orden: Efecto comercial por medio del cual el emisor se obliga a pagar la cantidad fijada en el documento a una persona o empresa en un plazo de tiempo determinado. Los pagarés a la orden permiten que el legítimo beneficiario haga una cesión del pagaré a un tercero mediante endoso

Aunque existen diferencias entre la letra de cambio y el pagaré los dos cumplen una función similar. Ambos incorporan un sólido derecho de cobro y en su contenido es obligado identificar al beneficiario y al deudor, indicar la cantidad a pagar y señalar una fecha (vencimiento) y un lugar para hacer efectivo el pago

Otro distintivo común es que se pueden transmitir por endoso, cediendo la titularidad a un tercero

El Cheque es un documento contable de valor en el que la persona que es autorizada para extraer dinero de una cuenta, extiende a otra persona una autorización para retirar una determinada cantidad de dinero de su cuenta, la cual se expresa en el documento, prescindiendo de la presencia del titular de la cuenta bancaria


En el art. 1.- El cheque debe contener

  • La denominación del cheque expresada en el texto mismo del título y en la lengua empleada en su redacción;
  • La orden pura y simple de pagar una suma determinada, expresada en letras o e en letras y cifras, o en cifras solamente, pero siempre que en este último caso estén grabadas mediante maquinas perforadoras;
  • El nombre del banco que debe hacer el pago (librado);
  • El nombre del lugar donde debe efectuarse el pago;
  • La fecha y el lugar donde se crea el cheque; y
  • La firma de quien libra el cheque (librador).
Cheque sin fondos cuando no hay dinero (o suficiente) en la cuenta para que el beneficiario  pueda cobrar el pago y es por esta razón que un cheque sin fondos, es simplemente un papel sin ningún valor económico. Aquí es donde entran los conflictos

La ley 2859 Sobre Cheques Sin fondos Castiga hasta con dos años de Prisión, Así como devolución del cheque en indemnizaciones por Delito cometido en tu contra, las acciones penales se deben ejercer en los dos meses de haberse emitido el cheque

Protestó del Cheque 

En artículo 54. De la ley de cheques de la república dominicana cita "El protesto deberá hacerlo un notario o alguacil, en el domicilio conocido. En caso de falsa indicación de domicilio procederá al protesto una información sumaria

Art. 55 -Independientemente de las formalidades requeridas por otras leyes para los actos de protesto levantados por alguacil o por notario, él acto de protesto debe contener la transcripción literal del cheque, de los endosos y avales, así como el requerimiento de pago de su importe. Enunciara también la presencia de pagado y la imposibilidad a la negativa de firmar, y en caso de pago parcial, la suma que ha sido pagada

Conclusión

La letra de cambio es un pago puro y simple que realizan las persona, con el pago de sus obligaciones comerciales. Aunque tiene mucha similitudes con el pagaré, tienen diferencia mencionar que el pagaré es un documento privado y la letra de cambio es un documento oficial timbrado por el Estado

jueves, 13 de junio de 2019

Condiciones para ser Comerciante.


  Como pudimos ver en el tema anterior sobre Los Actos de Comercio y como el código de comercio nos indica la forma de cómo realizar un Acto de Comercio, “La ley reputa actos de comercio: toda compra de géneros y mercancías para revenderlos, sea en naturaleza, sea después de haberlos trabajado y puesto en obra, o aun para alquilar simplemente su uso” y “La ley reputa del mismo modo actos de comercio: toda empresa de construcción, y todas las compras, ventas y reventas de buques para la navegación interior y exterior”, en su (art. 632 y 633) respetivamente. Ya conociendo esto punto es necesario conocer las capacidades que debe tener una persona física y Jurídica para ser comerciante. Así los distintos requisitos que deben cumplir un comerciante; las necesidades que tiene que realizar la mujer casada, el menor de edad y una persona extrajera  para ejercer la profesión de ser comerciante y las distintas obligaciones que se debe llevar a cabo.

Concepto:
  Comerciantes  se considera comerciante a todas persona que ejerce actos de comercio, de manera habitual de forma profesional. También son considerado comerciante los dueños de empresas comerciales.

  Para una persona ser comerciante física o jurídica con las condiciones necesarias para ser comerciante es precisa la existencia de los siguientes elementos:
a.    La realización de actos de comercio (se sobreentiende que cuando un empleado del comerciante los realiza no adquiere tal calidad);
b.    Que los actos de comercio sean efectuados de una manera habitual (un acto aislado, tal como la suscripción de una letra de cambio, no confiere la calidad de comerciante); Y
c.    Que el ejercicio del comercio se efectué como una profesión además de ser habitual.
Estipulaciones del Código de Comercio de la Jurisprudencia y la Doctrina.
  Contrario a lo que sucede en otros países, en el nuestro no existe una jurisdicción especializada llamada a estatuir sobre los conflictos que en esta materia pudiesen surgir, y aplicar la ley comercial a los hechos que les son sometidos. La constitución consagra como uno de los tantos derechos inherentes a la personalidad humana, la libertad del trabajo, en la cual está comprendida la capacidad de goce del derecho de hacer comercio.

Capacidad de la mujer casada para el comercio.
  Con la ley 390 del código de comercio la mujer casada puede actualmente ejercer el comercio sin necesidad del consentimiento de su esposo.
  En el artículo 5 del código de comercio, le atribuye a la mujer casada pleno derecho de administración y de  disposición sobre los productos de su trabajo personal y la economía que de este provengan.
  En virtud del art. 7, que deroga a “las mujeres casada que ejercen el comercio públicamente pueden asimismo comprometer hipoteca y enajenar sus bienes inmuebles. Sin embargo, sus bienes dotales, cuando se han casado bajo el régimen dotal, no pueden ser hipotecados ni enajenados, sino en los casos determinados y con las formalidades prescritas por el código civil.

Capacidad del menor para el comercio.
  Para un menor de edad ser comerciante debe cumplir los requisitos siguientes:
Ser emancipado (art.2 del código de comercio), la emancipación puede ser expresa o como resultado del matrimonio;
Tener 17 años cumplidos (art.2 citado);
Estar previamente autorizado por su padre o por su madre en caso de muerte, interdicción o ausencia del padre, o, a falta de padre y madre, por acuerdo del consejo de familia, homologado por el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes o código de menores en sus atribuciones civiles (art.2 citado); Y
Registrar y fijar públicamente el documento de autorización en el Tribunal de Comercio del lugar en que el menor quiera establecer su domicilio (art. 2 ya citado).
Obligaciones de carácter comercial
Los comerciantes están en la obligación de llevar los libros comercio. Según el código de comercio “toda persona física o jurídica, que celebra un contrato con el Estado Dominicano, o con cualquiera de sus instituciones cuyo monto excedan de RD$ 50,000.00 está obligada a llevar contabilidad organizada que permita determinar al 31 de Diciembre de cada año, los beneficios obtenidos por dicha persona, en virtud de la ley N° 3531 del 18 de Abril de 1953.
El código de comercio hacen obligatorios los libros “Diario” e “Inventario”.
El libro diario que se encarga de presentar día por día de las operaciones del comercio, o resumir, mensualmente los totales de estas operaciones. El libro de Inventario debe contener una relación evaluada y descriptiva de los elementos activos y pasivos del comercio y el cierre de todas sus cuentas con el fin de establecer el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, los cuales se deben copiar en este libro.
Obligaciones de carácter tributario.

A cualquier persona jurídica da lugar a la generación de obligaciones tributarias. Estas están vinculadas a las actividades económicas que cada contribuyente realice. Por lo tanto, a partir de dicha inscripción el contribuyente tiene el deber de presentar y pagar los impuestos para los que aplique, de acuerdo a su actividad económica.
Los contribuyentes están obligados a cumplir con los deberes formales señalados en los literales c, d y e del artículo 50 del Código Tributario: La obligatoriedad de inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) para la realización de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias.


Fuente:
Practica del Derecho Comercial, Tellado Hijo, Antonio.
Derecho Comercial, manuel Ubaldo Gomez Hijo.
https://dgii.gov.do

TRABAJO INFANTIL EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

Se considera trabajo infantil a toda actividad económica o doméstica que priva a los niños y a las niñas de su niñez, limita su potenc...